
En los últimos 10 años hubo 53 causas por abortos punibles en Córdoba

Un relevamiento del Poder Judicial de Córdoba detalló que en la provincia se promovieron 53 causas por abortos punibles, entre enero de 2010 y diciembre de 2019.
De ese total, en 25 casos se presumió la existencia de consentimiento de la gestante, en 20 habría sido en contra de la voluntad de la mujer y en nueve no se registraron datos al respecto.
El informe corresponde al Centro de Estudios y Proyectos Judiciales del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), y agrupa a todas las causas en las cuales se investigan y juzgan supuestos hechos de aborto, precisa la información publicada por el sitio web oficial del Poder Judicial.
Cabe recordar que a pesar de que el aborto no punible en Argentina es legal desde 1921, en Córdoba la asociación civil Portal de Belén interpuso distintos recursos judiciales que imposibilitaron su aplicación.
Sin embargo, el 24 de septiembre de 2019 finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó, por inadmisible, el recurso extraordinario federal que había planteado esa asociación.
De esta manera, se pudo implementar la “Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles” aprobada mediante la Resolución 093/12 por el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, cuya aprobación data de 2012.
Por lo tanto se mantiene vigente en Córdoba las prácticas de aborto para los casos establecidos en el Código Penal, como “riesgo de vida o salud de la gestante, embarazo producto del abuso sexual y el caso de un diagnóstico de inviabilidad fetal extrauterina".
Siguiendo con el informe del TSJ, en los últimos 10 años los abortos con consentimiento de la mujer gestante fueron mayoritariamente (70% de los casos) realizados por medio de medicamentos con efectos abortivos o a través de intervenciones quirúrgicas, en la que participaron hombres con formación en el campo de la medicina.
Con respecto a los lugares donde se realizaron las prácticas abortivas, detalla que la distribución es equitativa entre la propia vivienda de la embarazada, otra vivienda o un establecimiento sanitario privado.
En cuanto a las imputaciones, el relevamiento detalla que “son mayoritariamente de sexo femenino y abarca, además de las personas embarazadas, a los familiares o terceros que ayudaron a la concreción del fin buscado”.
En cambio, los abortos ejercidos atentando contra la voluntad de la mujer fueron principalmente consumados en su propia vivienda (70%), mediante empleo de la fuerza física (75%), por su pareja o ex-pareja.
“En este sentido, puede entenderse como una representación más de la violencia física por cuestiones de género que, en este caso particular, se dirige hacia el feto que la víctima está gestando. La correlación con las condiciones contextuales que rodean los casos de femicidio abona también esta hipótesis”, detalla.
También menciona que, como elemento en común entre ambos escenarios, se advierten semejanzas en la distribución etaria de los imputados: “Tanto las mujeres embarazadas que deciden consentir la práctica abortiva, como las parejas o ex-parejas que fuerzan el aborto, tienden a ubicarse por debajo de los 29 años”.
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