Durante la emergencia sanitaria, se dictaron 11.546 sentencias y resoluciones

A pesar del aislamiento obligatorio, oficinas y tribunales buscan garantizar el acceso a la justicia, bajo el cumplimiento de recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Córdoba 05/05/2020
Tribunales by LNM (M)
En los primeros 48 días de la emergencia, se han realizado 180.000 operaciones en el Sistema de Administración de Causas Foto: LNM

Las oficinas jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial de Córdoba se encuentran prestando servicios, durante la emergencia sanitaria. A pesar del aislamiento obligatorio, impuesto a raíz de la pandemia de Covid-19, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) tomó diariamente nuevas medidas para garantizar el acceso a la justicia, sin dejar de cumplir las recomendaciones de las autoridades sanitarias

Desde la suspensión de la atención presencial, se habilitó a todo el personal para prestar servicio tanto en la modalidad teletrabajo como en forma presencial por turnos.

En el Acuerdo Reglamentario n.° 1623, el TSJ enfatizó el firme objetivo de mantener una continua y adecuada prestación del servicio de justicia para aquellos asuntos que, por su naturaleza, no admitían dilación, así como lograr la cobertura creciente de todos los procesos y actuaciones judiciales que involucra, en la medida que lo permitan las restricciones sanitarias y los recursos tecnológicos disponibles. 

Gracias a la infraestructura tecnológica existente, se fueron incorporando más servicios y recursos. Así, en los primeros 48 días de la emergencia, se han realizado 180.000 operaciones en el Sistema de Administración de Causas, que incluyen oficios electrónicos y decretos. 

En toda la provincia y en todos los fueros, se dictaron 11.546 autos y sentencias;  41.347; expedientes nuevos iniciados 29.590 e-cédulas enviadas y 14.112 órdenes de pago libradas. Además, mediante el sistema de videoconferencias, se desarrollaron más de 800 audiencias que permitieron concretar juicios, entrevistas, indagatorias y pericias.

Sin perjuicio de la suspensión de los plazos procesales, dispuesta por el Acuerdo Reglamentario n.° 1620 y ratificada en sucesivas disposiciones, y tal como surge de las estadísticas antes expuestas, los tribunales pueden continuar la tramitación de los procesos y dictar resoluciones, tanto en causas nuevas y como en los expedientes iniciados antes del cese de la atención presencial.

Asimismo, los órganos judiciales pueden tomar audiencias a través de las herramientas digitales disponibles y notificar por medio de cédulas electrónicas (e-cédulas). El tribunal y su equipo de trabajo estudian los casos y resuelven en forma remota y segura, asimismo, se cuenta con un sistema de turnos para la asistencia a la oficina para la firma digital y consulta de expediente en soporte papel. 

Fueros con Expediente Electrónico

Mediante los Acuerdos Reglamentarios n.° 1622, Anexo V, y nº. 1623, Anexo VI, el TSJ estableció nuevas pautas para las presentaciones urgentes en dependencias que cuentan con el expediente electrónico (EE). En este sentido, se autorizó la presentación electrónica para las solicitudes de "habilitación de día y hora”, incluso para los procesos tramitados en soporte papel.

Los fueros Civil y Comercial, Familia, Laboral y Contencioso Administrativo ya contaban con EE antes del receso. En ellos, los tribunales resuelven presentaciones ingresadas diariamente por “despacho electrónico”, priorizando, por supuesto, las cuestiones urgentes. También decretan presentaciones anteriores al receso como así también firman y protocolizan autos y sentencias. 

Todos los tribunales están habilitados para tomar audiencias por medios informáticos y resolver peticiones sobre actos procesales convenidos (acuerdos, peticiones conjuntas de regulación, etc.). A los tribunales colegiados, se los excusó de la lectura de las sentencias en audiencias públicas. 

En particular, los juzgados y las cámaras del Trabajo de la provincia intervienen, también, en la celebración y en la homologación de acuerdos transaccionales y conciliatorios. En el Fuero Contencioso Administrativo, por su parte, se dispuso la prórroga automática de medidas cautelares que vencen durante el receso, dictadas en amparos en contra de los poderes del Estado provincial, sus entidades autárquicas o descentralizadas, y demás supuestos de competencia del fuero. 

Fuero Penal y de Violencia Familiar y de Género

En cuanto al Fuero de Violencia Familiar y de Género, el TSJ prorrogó en forma automática, por 90 días, las medidas cautelares dictadas en casos de violencia familiar y de género, vencidas y por vencerse durante el receso. Esta disposición alcanza a las exclusiones del hogar, las prohibiciones de acercamiento y contacto, el otorgamiento de botón antipánico o tobillera; así como cualquier otra que haga a la protección de la persona. En modalidad de teletrabajo, los juzgados dan ingreso a las denuncias recibidas por las Unidades Judiciales y por teléfono a través del Polo de la Mujer, y disponen las medidas cautelares.

Se autorizó la verificación de datos de las denuncias vía telefónica. Las Asesorías Letradas establecieron modalidades de atención por teléfono o por correo electrónico para las personas vinculadas con las causas del fuero, originadas antes y durante el receso.

En el Fuero Penal, los tribunales tramitan las causas de su competencia natural y las relacionadas por la situación sanitaria. Se implementó el teletrabajo en juzgados, cámaras y asesorías letradas, y se los habilitó, se encuentren o no de turno, para dictar resoluciones en todas las causas, hayan sido iniciadas durante el receso o antes. Se los autorizó a realizar audiencias orales mediante videollamadas o teleconferencias en juicios abreviados, en juicios abreviados iniciales y en juicios que estén etapa de alegatos o última palabra como así también a celebrar todo acto procesal oral o audiencia de juicio, con la presencia de las partes que intervienen. 

Para ello, se utiliza la herramienta de telepresencia denominada Cisco Jabber, que prevé dos modalidades de conexión: “multipunto”, que permite su registro en servidores propios; y “punto a punto”, que garantiza la privacidad de las conversaciones. Los fundamentos de las sentencias son comunicados vía e-cédula y los recursos, al igual que todas las presentaciones, se envían por correo electrónico [email protected].

Las medidas urgentes en relación con niñas, niños y adolescentes (NNA) en conflicto con la ley penal se garantizan mediante el sumario digital con las Unidades Judiciales. También se mantiene comunicación telefónica, por videollamada o e-mail con las comisarías. La comunicación con NNA privados de libertad se hace por medio de videoconferencias seguras y con familiares, por teléfono o por videollamada. Los defensores envían vistas y pedidos al correo del secretario o al e-mail [email protected].

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