
Desde el próximo lunes se podrán solicitar los créditos a tasa cero



Los monotributistas y autónomos interesados en obtener un crédito a tasa cero, podrán gestionar ese préstamo entre el 4 y el 29 de mayo a través de la página de la AFIP, dispuso este jueves el organismo.
Con ese fin, por medio de una resolución general publicada en el Boletín Oficial se creó el servicio "web" denominado "Crédito Tasa Cero", disponible en la página del ente recaudador.
Ese servicio fue creado en el marco del "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)" implementado por el Decreto Nº 332 del 1 de abril de 2020.
A tal efecto, los beneficiarios deberán ingresar al sitio institucional con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo.
Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido, de acuerdo con lo dispuesto.
La AFIP explicó que los pequeños contribuyentes y los trabajadores autónomos susceptibles de obtener el beneficio de "Crédito a Tasa Cero", deberán:
- Ingresar el importe del crédito que solicita.
- Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.
- En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
- Y que el sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
Luego, la AFIP pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información: el crédito susceptible de ser otorgado, los importes totales correspondientes a los tres períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.
En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.
Además, la AFIP aclaró que efectuado el otorgamiento del crédito por parte de la entidad bancaria, ésta adicionará, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de tres períodos fiscales consecutivos.
También, la entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del "Volante Electrónico de Pago" correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.
Aquellos sujetos adheridos al débito automático deberán solicitar un "stop debit" por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad, puntualizó la resolución general.
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