Fallo contra la norma que impide la libertad condicional a narcomenudistas

La decisión fue adoptada de oficio por el Juez de Ejecución Penal de Río Cuarto, quien afirmó que la norma "adolece de claras objeciones constitucionales".

Córdoba 14/08/2019
narcomenudeo Justicia Córdoba
Según la resolución, la norma mencionada "es claramente inconstitucional por violar el principio de igualdad". Foto: Justicia Córdoba.

El titular del Juzgado de Ejecución Penal de Río Cuarto, Gustavo Echenique, declaró de oficio la inconstitucionalidad de la aplicación del artículo 14, 2° párrafo, 10° supuesto del Código Penal, en cuanto excluye a los delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley 23.737 de la posibilidad de acceder a la libertad condicional.

En su resolución, el magistrado afirmó que dicha norma adolece de claras objeciones constitucionales, aunque este aspecto no había sido advertido ni cuestionado por las partes.

Para arribar a esta decisión, el juez sostuvo que la Ley 27.375 introdujo modificaciones en el Código Penal y en la Ley de Ejecución Penal y amplió el catálogo de delitos a los que se impide acceder a los beneficios contemplados durante la ejecución de la pena.

Según la resolución, la norma mencionada "es claramente inconstitucional por violar el principio de igualdad". "Ello es así porque la distinción que plantea resulta arbitraria ya que no tiene una justificación objetiva y razonable en vista de la finalidad perseguida para la ejecución de la pena. Es decir, no se observa en ella el principio de racionalidad o razonabilidad normativa consagrado por la Constitución Nacional", señala el juez.

En tal sentido, la resolución destaca que la citada reforma "no plantea un ideario resocializador ni brinda fundamentos que sostengan la exclusión de los beneficios penitenciarios en los delitos de tráfico menor de estupefacientes".

“La diferencia de trato que contiene el artículo 14 del Código Penal, incorporado por ley N° 27375, no tiene motivación en una justificación razonable, evidenciando desproporción entre la finalidad perseguida y el interés tutelado, por lo que resulta arbitrariamente discriminatoria y, en consecuencia, viola el principio consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional”, expresa en su texto.

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