Plazos fijos UVA: por disposición del Banco Central la duración mínima pasa de 90 a 180 días
La resolución de la autoridad monetaria rige para aquellas operaciones que se lleven a cabo desde este viernes. Además, se indicó que contarán con una opción de cancelación anticipada a partir de los 30 días de generada la suscripción.
La duración mínima de los plazos fijos UVA pasará de 90 a 180 días a partir de este viernes, estableció el Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) a través de la comunicación A7929 conocida este jueves.
Estos instrumentos contarán con una opción de cancelación anticipada a partir de los 30 días de generada la suscripción.
El límite a invertir será de 5 millones de pesos por persona, si bien la normativa deja abierta la posibilidad de aceptar importes superiores.
La medida tendrá vigencia para todas las operaciones que se capten a partir de este viernes.
La opción de plazos fijos UVA viene creciendo a un ritmo del 9% diario en los últimos días, de acuerdo a datos del mercado.
Esto sucede porque la importante baja de la tasa de interés de referencia que realizó el BCRA la semana pasada, transformó a los plazos fijos UVA, que ajustan por inflación, en la alternativa más conveniente para canalizar el ahorro en moneda local.
De acuerdo al texto, el BCRA dispuso "establecer en 180 días el plazo mínimo para los ´Depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo´ (UVA), los que podrán ser constituidos por personas humanas, con opción de precancelación a favor de su titular a partir de los 30 días".
Hasta cinco millones y cancelación anticipada
"Las entidades deberán ofrecer la captación de estas imposiciones por hasta 5 millones de pesos por cliente, pudiendo aceptarlas por importes superiores. Cuando se trate de imposiciones constituidas a nombre de dos o más personas humanas, a los fines de computar ese límite, el monto del depósito a plazo fijo se distribuirá proporcionalmente entre sus titulares", agregó la comunicación oficial.
La cancelación anticipada deberá ser comunicada a la entidad financiera en cuestión con una anticipación de 5 (cinco) días hábiles, a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación (tales como correo electrónico, telefonía, banca por Internet -“home banking”-, cajeros automáticos y terminales de autoservicio) o en forma personal cuando así se hubiese constituido.
De ejercerse la opción de cancelación anticipada, la imposición devengará "una tasa fija de precancelación por el plazo efectivamente transcurrido, que será la que libremente se convenga. Esta tasa deberá ser informada al depositante e incluirse en la constancia de la imposición", detalló la normativa.
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