Delitos de lesa humanidad: se conoció el veredicto de la "Causa Barreiro"

Ernesto Barreiro, Carlos Villanueva y Carlos Díaz fueron condenados a 24 años de prisión. La pena se unificará con la que ya están cursando.

Los condenados son Ernesto Guillermo Barreiro, Carlos Enrique Villanueva y Carlos Alberto "HB" Díaz. - Foto: gentileza

Este martes se conoció el veredicto del Tribunal Oral Federal 2 sobre la "Causa Barreiro", el juicio de lesa humanidad que investiga crímenes cometidos entre agosto y septiembre de 1979 en la llamada "Quinta de Guiñazú", que fue utilizada como centro clandestino de detención por el Destacamento de Inteligencia 141 entre los años 1977 y 1982.

A las 12 fue el turno de las últimas palabras de los tres imputados, el ex capitán Ernesto Guillermo Barreiro, el ex teniente primero Carlos Enrique Villanueva y el ex sargento primero Carlos Alberto "HB" Díaz; y luego se concretó la lectura del veredicto.

De esa forma, los tres genocidas fueron condenados a 24 años que se unificarán con la prisión perpetua por la megacausa La Perla

El juicio

Los acusados Barreiro, Villanueva y Díaz afrontan cargos por "privación ilegítima de la libertad agravada", "imposición de tormentos agravados" e "imposición de tormentos agravados seguidos de muerte".

Las víctimas fueron José Jaime Blas García Vieyra, Nilveo Teobaldo Domingo Cavigliasso (fallecido) y Rubén Amadeo 'Pocho' Palazzesi, quien murió luego de sesiones de tortura y fue carbonizado dentro de un auto, simulando un falso intento de fuga.

Durante el juicio dieron su testimonio en calidad de testigos Cristina Guillén, esposa de Palazzesi; su cuñada, Stella Maris Palazzesi, quien además es viuda de Cavigliasso; Silvio Octavio Viotti, hijo del propietario de la quinta donde se habrían perpetrado las torturas, y George Saadé, cuñado de Palazzesi; Consuelo Orellano de Ardeti, esposa del desaparecido Enrique Ardeti y compañera de militancia de Palazzesi; y Marcelo Ardeti, hijo de la mujer y de Enrique.

García Vieyra, en calidad de testigo y víctima de la dictadura, también dio su testimonio ante el tribunal de enjuiciamiento que está integrado por los camaristas Julián Falcucci, María Noel Costa y José Fabián Asís.

También se realizó una inspección judicial en la Quinta de Guiñazú, propiedad de la familia Viotti, que fue apropiada por las Fuerzas Armadas durante la dictadura. Es considerada el último campo de concentración de Córdoba durante el gobierno de facto.

Reconstrucción de los hechos

El Ministerio Público Fiscal compartió la siguiente reconstrucción de los hechos investigados, con el detalle del entramado represivo y de los crímenes que habrían cometido los imputados:

De acuerdo a la reconstrucción de los hechos, el 12 de agosto de 1979, Palazzesi y García Vieyra fueron reducidos, vendados y atados de pies y manos por un grupo de civiles armados, entre los que se identificó a Villanueva y Díaz. Los dos detenidos fueron trasladados hasta una casa-quinta ubicada en Guiñazú, utilizada como “casa operativa” para la detención clandestina de personas. Diez días después, Cavigliasso, cuñado de Palazzesi y delegado gremial, fue privado ilegítimamente de la libertad por personal no identificado y trasladado a la misma casa quinta. 

La fiscalía sostuvo que, durante el tiempo que estuvieron en esta situación, los tres acusados, entre otras personas, sometieron a las víctimas a permanentes torturas físicas y psíquicas, con el fin de menoscabar su resistencia moral y obtener la mayor cantidad posible de información sobre sus actividades políticas, gremiales o de sus organizaciones. Las torturas consistieron en mantenerlas colgadas de las ataduras de sus manos a ganchos en el techo y someterlas a golpes de puño y pies con elementos contundentes y a simulacros de fusilamiento. 

Aproximadamente el 25 de agosto de ese año, arribaron al lugar dos represores procedentes de Buenos Aires, presuntamente de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), quienes con el mismo propósito sometieron a Palazzesi a fuertes y repetidos golpes. Ello, sumado al deteriorado del estado de su salud que presentaba la víctima como consecuencia de las torturas de los días previos, provocaron su muerte ese mismo día. Para encubrir las causas del deceso, se emitió un comunicado oficial donde se informó que el fallecimiento de Palazzesi había ocurrido en un intento de fuga mientras era trasladado hacia Buenos Aires, oportunidad en que el vehículo se había incendiado. Su cuerpo carbonizado y sin sus extremidades fue entregado a sus familiares en el Hospital Militar Campo de Mayo.

García Vieyra y Cavigliasso fueron trasladados a la Dirección de Inteligencia de Córdoba, y posteriormente trasladados y alojados en dependencias de la Unidad Penitenciaria N° 1 de esa provincia. Allí permanecieron hasta el 16 de septiembre de 1980 el primero, cuando recuperó la libertad, y hasta el 5 de Febrero de 1981, el segundo, fecha en la que fue trasladado a otras a unidades carcelarias del Servicio Penitenciario Federal. 

Durante su alegato, los representantes del Ministerio Público Fiscal destacaron la importancia del testimonio de las víctimas en la reconstrucción de los hechos y en la acreditación de la intervención de los acusados. En el caso puntual de García Vieyra, la fiscalía remarcó su presencia durante el reconocimiento ocular a la casa quinta, donde pudo individualizar los espacios donde habían sido detenidos y torturados. En su declaración testimonial, la víctima también aseguró que una de las personas que los tenía en cautiverio le dijo: “Vos te vas a salvar porque no tenemos archivos tuyos. Hace un año no hubiéramos esperado ni la orden, ahora estamos esperando para pegarte un tiro y tirarte en una zanja”.

Respecto a la situación de Palazzesi, García Vieyra manifestó que los torturadores le preguntaban constantemente por “un palo verde”, en relación a 1 millón de dólares que supuestamente había traído Palazzesi o le había llegado desde Buenos Aires. La víctima también aclaró que las personas que llegaron a la casa quinta para interrogar a Palazzesi provenían de la ESMA porque escuchó cómo uno de ellos le decía al otro: “El único archivo que tenemos tuyo es cuando vos hiciste la Marina, porque te sublevaste y te mandaron a un castigo en Ushuaia”.

Gonella y Trotta remarcaron que, a diferencia de lo que ocurre en la gran mayoría de juicios por crímenes de lesa humanidad, donde los interrogatorios y la permanencia de las víctimas en los centros clandestinos de detención se prueba a través de testimonios de sobrevivientes, en este caso también existe prueba documental que confirma esas circunstancias. De tal forma, hicieron mención a un informe elaborado por la Policía Federal Argentina del cual se desprende la presencia de Cavigliasso en la casa-quinta de barrio Guiñazú, a la que se alude como “casa operativa”. 

Por otro lado, se destacó también otra acta labrada por la Policía Federal, en la que se instrumenta la declaración indagatoria de Cavigliasso. Para la fiscalía, “este documento da cuenta tanto de la detención de la víctima, como el interrogatorio al que fue sometida, mientras se encontraba privada ilegítimamente de la libertad. Además, se puede ver la fecha del acta de indagatoria de Palazzesi, el 18 de agosto de 1979, y de García Vieyra, el 16 de agosto de 1979, que aparecen confeccionadas con igual formato, por el mismo oficial y, en ambos casos, mientras las víctimas permanecían en la casa-quinta de Villa Gran Parque Guiñazú”.

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