Sobreyeron a médica salteña imputada por interrupción legal del embarazo

El juez consideró que la profesional actuó de acuerdo a la ley 27.610. Se desempeña en el hospital Juan Domingo Perón de Tartagal.
"Existían factores sociales y familiares que ponían en riesgo la salud", dijo el juez. Foto: archivo

La médica Miranda Ruiz, imputada en Salta por la práctica de una interrupción legal del embarazo (ILE), fue sobreseída por el juez Luciano Martini de la Sala I del Tribunal de Impugnación de esa provincia.

El juez consideró que la profesional actuó de acuerdo a la ley 27.610 de interrupción voluntaria del embarazo(IVE), informó el Poder Judicial salteño.

El juez señaló en su fallo que "debe afirmarse en grado de certeza que Miranda Ruiz actuó autorizada por la ley; por lo tanto, su actividad fue lícita y ello impone dictar el consiguiente sobreseimiento”.

“Surge con meridiana claridad que existían factores sociales y familiares que ponían en riesgo la salud de J.M., lo cual es confirmado no solo por Miranda Ruiz sino por otros profesionales tanto de las ciencias médicas como de las demás disciplinas que hacen a la cuestión. Esos extremos son corroborados, a su vez, por el informe social”, escribió Martini.

La médica, que se desempeña en el hospital Juan Domingo Perón de la ciudad de Tartagal, ubicada 365 kilómetros al norte de la capital salteña, estaba imputada por el delito de "aborto sin consentimiento", por el fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Gonzalo Vega.

El 3 de septiembre de 2021, Ruiz fue detenida durante algunas horas, en el marco de la causa judicial que le iniciaron, por haber realizado una interrupción legal del embarazo (ILE).

¿Qué dice la ley 27.610?

La ley 27.610 establece que mujeres y otras personas con capacidad de gestar tienen derecho a elegir la interrupción de su embarazo hasta la semana 14 de gestación inclusive, sin dar motivos (Interrupción voluntaria del embarazo-IVE). Y solicitar la interrupción legal (ILE) si el embarazo es consecuencia de una violación o pone en peligro su vida o su salud.

Diferentes organizaciones acompañaron la defensa de la profesional, entre ellas el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) que además se presentó como amicus curiae en el proceso judicial.

Sobre el fallo absolutorio, CELS valoró en un comunicado que "reconoce el sentido totalizador del concepto de salud conforme con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud". Y destacó que esta decisión del juez Maritini "da seguridad" a profesionales y a quienes trabajan "para garantizar el acceso al derecho" a la IVE/ILE.

Además, señaló que la médica "tuvo que atravesar un proceso penal ridículo por un delito inexistente" el cual "no fue inocuo, como no lo es para nadie que atraviese el sistema penal. En el tiempo de un proceso injusto, sufrieron ella, su familia y sus afectos".

"Miranda es parte de un equipo interdisciplinario que garantiza el derecho a una salud integral para las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar en zonas rurales, donde el acceso a la salud se ve obstaculizado", dijo el CELS y recordó que los equipos de salud "son una parte fundamental en la garantía del derecho a una vida saludable, digna y libre de violencias".

Por eso, sostuvo: "Debemos cuidar y dar seguridad a quienes garantizan nuestros derechos. Garantizar abortos no es delito".

Fuente: Télam

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