País08/01/2021

Qué dice el decreto que llama a "adoptar medidas de limitación de la circulación"

El Gobierno publicó el decreto que propone limitar la circulación y actividades nocturnas en todo el país a partir de este sábado, aunque no fijó un horario.

El Presidente Alberto Fernández firmó el DNU que establece nuevos criterios para la toma de medidas sanitarias. - Foto: archivo

Finalmente, el DNU que propone restricciones a las provincias en el marco de la lucha contra el rebrote de casos de Covid-19 se publicó en las primeras horas de la tarde del viernes. En la previa se hablaba de que la Casa Rosada iba a proponer limitar la circulación entre las 23 y las 6, pero finalmente se decidió no incluir un horario en el decreto.

El artículo 1° del decreto llama a "adoptar medidas de limitación de la circulación" cuando se cumplan dos "parámetros sanitarios" específicos.

El primero es "la razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos catorce (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los catorce(14) días previos, sea superior a uno coma veinte (1,20)".

El segundo, "la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce (14) días por cien mil (100.000) habitantes, sea superior a ciento cincuenta (150)".

El artículo 2° plantea que "las autoridades provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física".

El artículo 3° indica que "con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores mencionados en el artículo 1°, el Ministerio de Salud de la Nación articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones".

El artículo 4° señala que "en aquellos casos en los cuales los gobernadores y las gobernadoras de provincias o el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten medidas que limiten la circulación de las personas, podrán requerir al Ministerio de Seguridad de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus".

En sus considerandos, el decreto argumenta que la necesidad de limitar la nocturnidad se debe a que "la Argentina acumula un total de 1.676.171 casos de Covid-19 y 43.976 fallecidos y que luego de presentar una disminución en el número de casos confirmados desde el 19 de octubre hasta el 14 de diciembre de 2020, a partir de esa fecha se observa un crecimiento sostenido en el número de casos".

Se planteó además en el texto que "la dinámica actual de la transmisión y la aparición de nuevos casos se origina principalmente en actividades sociales y recreativas nocturnas que implican contacto estrecho prolongado, en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos con aglomeración de personas que dificultan el uso de tapabocas/nariz y el mantenimiento de la distancia física".

Fuente: Noticias Argentinas

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