Libertad de expresión: la Corte revocó un fallo contra la revista Barcelona
El Máximo Tribunal revocó una condena que pesaba contra la revista por una demanda que había sido promovida por Cecilia Pando en el año 2010.
En un fallo difundido este martes, la Corte Suprema de Justicia revocó una condena que pesaba contra la revista Barcelona por una demanda que había sido promovida por Cecilia Pando en el año 2010.
La razón de la demanda de Pando acusaba a la publicación por haberla presentado en la contratapa de la edición del 13 de agosto del 2010 con un montaje que aparecía en la contratapa de la revista acompañada por leyendas que decían cosas como "apropiate de esta bebota", "¡Para matarla! Soltá al genocida que llevás adentro", "las defensoras de presos políticos más hot de Plaza San Martín te piden por favor que los sueltes", o "las chicas quieren guerra antisubversia".
Pando se había sentido injuriada por aquella publicación por lo que había iniciado una demanda contra Barcelona que terminó en una condena de la Sala D de la Cámara Civil confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la editorial a indemnizar a Pando con 70.000 pesos. El número en cuestión había sido salido de circulación ni bien Pando interpuso su recurso.
Según aquel fallo, la libertad de expresión no se puede ejercer de manera absoluta, a pesar de que incluso en su manifestación satírica fue un pilar del sistema republicano. La Sala D dijo, incluso, que se excedían en esa publicación “se excedían los límites” propios de la prensa. Todo fue rebatido por el fallo de la Corte.
El fallo de la Corte contextualiza la publicación al advertir que Pando “es una figura pública debido a su activa participación en el debate público respecto de los crímenes de lesa humanidad de la última dictadura” y que, por esa razón, la publicación puesta en cuestión debe ser comprendida como “de interés público”. Asimismo, señaló que “la revista Barcelona es un medio gráfico que utiliza la sátira para hacer críticas respecto de la política y sociedad argentina”, como cualquier lector puede advertir a simple vista.
En esa dirección, la Corte concluyo que la tapa cuestionada “no resulta lesiva del derecho al honor de la actora, dado que constituye una crítica política que no excede los límites de la protección que la Constitución Nacional otorga a la libertad de expresión, pues no configura un insulto gratuito ni una vejación injustificada”.
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