País 08/06/2020

Oficializan la exención del pago de Ganancias para personal de salud

La medida promulgada este lunes abarca además a efectivos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en el marco de la emergencia sanitaria que rige en el país.

La normativa rige desde el 1 de marzo y hasta el 30 de septiembre de este año. - Foto: archivo.

El Gobierno promulgó este lunes la ley que exime, de manera transitoria, el pago del impuesto a las Ganancias al personal de la salud y de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, por la emergencia sanitaria en el marco de la pandemia de coronavirus. Se trata de la ley 27.549, que había sido sancionada por el Congreso Nacional el 21 de mayo último.

La normativa rige desde el 1 de marzo y hasta el 30 de septiembre de este año y aplica a las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.

El beneficio alcanza concretamente a profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; efectivos de la actividad migratoria y de la actividad aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020.

Según la ley, el Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar estas exenciones en tanto y en cuanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia.

El beneficio deberá registrarse en los recibos de haberes: los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del salario, lo identificarán con el concepto "Exención por Emergencia Sanitaria Covid-19".

La misma ley estableció una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de los trabajadores alcanzados por la norma, que hubieran fallecido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus.

La pensión es compatible con cualquier otro beneficio que le corresponda al beneficiario, conforme el Sistema Integrado Previsional Argentino.

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