El Gobierno suspendió por un mes la llegada de vuelos de zonas afectadas
Es en el marco del DNU que el presidente Alberto Fernández firmó este jueves, y por el cual se declara la Emergencia Sanitaria en todo el país por el avance del coronavirus.
Este jueves el Gobierno nacional declaró la emergencia sanitaria en todo el país por un año a los fines de evitar la propagación del contagio de coronavirus.
Dicha medida, implementada a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, incluye la "suspensión temporaria de vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las zonas afectadas, durante el plazo 30 días".
Con 31 casos confirmados en el país, de los cuales tres son autóctonos, el Gobierno intenta frenar los contagios.
De esta manera, durante un mes se suspende la llegada de vuelos provenientes de Europa, Estados Unidos, China, Corea, Japón e Irán, es decir, de países con alta transmisión de coronavirus.
"A la fecha de dictado del presente decreto, se consideran 'zonas afectadas' por la pandemia de COVID-19, todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China, e Irán", se explaya el DNU.
"La autoridad de aplicación podrá prorrogar o abreviar el plazo dispuesto, en atención a la evolución de la situación epidemiológica. También podrá disponer excepciones a fin de facilitar el regreso de las personas residentes en el país, aplicando todas las medidas preventivas correspondientes, y para atender otras circunstancias de necesidad", completó el Gobierno.
Entre otras cuestiones, el decreto dispone que distintos grupos de población cumplan un "aislamiento social". "Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas: quienes revistan la condición de 'casos sospechosos'", afirmó el decreto.
"A los fines del presente decreto, se considera 'caso sospechoso' a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a 'zonas afectadas' o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19", reza la norma.
El texto, además, sanciona a los viajeros que no cumplan con el aislamiento de dos semanas recomendado para los casos en que los pasajeros hayan transitado por los destinos desaconsejados por la Organización Mundial de la Salud.
En ese sentido, el decreto insta "a las personas sintomáticas procedentes de zonas afectadas a abstenerse de viajar hacia la República Argentina, hasta tanto cuenten con un diagnóstico médico de la autoridad sanitaria del país en el que se encuentren, con la debida certificación que descarte la enfermedad.
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