Primer fallo en Córdoba permite que una jubilada deje de pagar Ganancias
La medida cautelar fue emitida por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en favor de una mujer que había formalizado el reclamo en contra de la Afip.
En sintonía con el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dictó la primera sentencia a favor de una jubilada cordobesa para dejar de abonar el tributo.
La medida cautelar fue a favor de Susana Esther Avancini, quien el 16 de mayo de este año, había formalizado un reclamo en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip). Dicho planteo había sido rechazado el 12 de junio pasado por el juez federal número 1 de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro.
Avancini presentó un recurso de apelación argumentando la necesidad de que se declare la “inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 –texto según Leyes 27.346 y 27.430; y de cualquier otra norma que se invoque para justificar la retención/pago del tributo”.
Cuatro meses después, la Sala “A” de la mencionada cámara, integrada por los jueces Eduardo Ávalos y Graciela Montesi, ordenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que “se abstenga de retener sobre los haberes previsionales de la actora suma alguna en concepto de impuesto a las Ganancias, por un período de seis meses o hasta que se resuelva sobre el fondo de la cuestión planteada”.
El juez Ávalos hizo mención en su voto a un antecedente de la jubilada entrerriana, María Isabel García y el fallo del máximo tribunal que sostuvo la inconstitucionalidad de la retención del impuesto, con independencia de la situación de vulnerabilidad (o no) del jubilado.
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