Estos son los productos de la canasta básica que no tendrán IVA

El congelamiento del precio del barril de combustible y la eliminación del IVA en productos de la canasta básica fueron publicadas en el Boletín Oficial.
La quita del IVA en productos de la canasta básica durará solo hasta fin de año. Foto: gentileza.

Finalmente, y ante la falta de un acuerdo con las petroleras, el Gobierno oficializó este viernes, por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el congelamiento del precio del barril de combustible, al valor previo a las Paso y la eliminación del IVA en 14 productos de la canasta básica.

Ambas medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial, por medio del decreto 566/2019. En el caso de los combustibles, el precio se mantendrá durante 90 días, es decir hasta el mes de noviembre, una vez que hayan pasado las elecciones presidenciales. Y en el caso de los alimentos, el congelamiento durará hasta el 31 de diciembre de este año.

La primera establece que las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local durante los 90 días corridos "deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019".

Asimismo, el decreto aclara que se aplicará el tipo de cambio de referencia de cuarenta y cinco pesos con diecinueve centavos por dólar estadounidense ($ 45,19/USD) y "un precio de referencia BRENT de cincuenta y nueve dólares por barril (USD 59/bbl)".

En el documento se especifica que el precio tope de naftas y gasoil en todas sus calidades y "comercializados por las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas" tampoco podrá superar el vigente establecido el 9 de agosto.

Eliminación del IVA

Como segunda medida, la Casa Rosada decidió eliminar hasta el 31 de diciembre de este año el impuesto al valor agregado (IVA) a 14 productos de la canasta básica.

"La venta de los productos de la canasta alimentaria que se detallan estará alcanzada por una alícuota equivalente al 0% en el impuesto al valor agregado, establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado", indica el decreto 567/2019.

Los productos alcanzados por la medida son:

-Pan
-Leche
-Aceite de girasol y mezcla
-Pastas secas
-Arroz
-Harinas de trigo
-Polenta
-Rebozador y pan rallado
-Yerba mate
-Mate cocido
-Té
-Conservas de frutas, hortalizas y legumbres
-Yogur
-Azúcar

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