La Corte Suprema habilitó el plebiscito en La Rioja
El máximo tribunal rechazó tratar el planteo de inconstitucionalidad que había hecho Cambiemos contra la consulta popular para la re- reelección de Sergio Casas.
En un fallo dividido, la Corte Suprema de Justicia desestimó este viernes el amparo que presentó Cambiemos para frenar la consulta popular que el gobernador de La Rioja, Sergio Casas, convocó para definir la validez de la reforma constitucional que le permitiría presentarse a la re-reelección.
Los jueces del máximo tribunal se reunieron este viernes en medio de la feria para expedirse sobre el caso y decidieron "desestimar la acción de amparo interpuesta", en línea con el dictamen de la Procuración General de la Nación, que el último lunes recomendó no intervenir por tratarse de una cuestión provincial.
El fallo fue dividido: la vicepresidenta del máximo tribunal, Elena Highton, y los vocales Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti votaron a favor de desestimar el planteo por considerar que "no puede entenderse consolidada la presencia de un caso que habilite" la intervención de la Corte, mientras que el presidente, Carlos Rosenkrantz, opinó lo contrario.
De esta forma, sigue en pie la consulta popular convocada para el próximo domingo en La Rioja, donde los ciudadanos deberán avalar o rechazar la enmienda constitucional aprobada por la Legislatura que le permitiría a Casas volver a presentarse como candidato a gobernador este año.
Tras haber sido electo como vicegobernador de Luis Beder Herrera en 2011, Casas asumió como gobernador en 2015 y, de acuerdo a la Constitución local, quien haya integrado la fórmula ganadora por dos períodos seguidos no puede ir por un nuevo mandato.
Por esta razón, el dirigente peronista impulsó una enmienda constitucional que, luego de haber sido aprobada por la Legislatura, requiere ser ratificada en una consulta popular.
Cambiemos, a través del presidente de la UCR riojana, Héctor Olivares, y del interventor del PRO local, Marcelo Wechsler, objetó la enmienda y también el llamado a la consulta con el fundamento de que la Constitución riojana establece que ese plebiscito debe llevarse a cabo conjuntamente con las elecciones generales y no antes.
En su fallo, la Corte Suprema consideró que "la apertura del procedimiento destinado a la reforma" constitucional, tanto con la sanción de la ley de enmienda como del decreto que convoca a la consulta popular "no genera una afectación constitucional específica en cabeza de los peticionarios".
Los jueces Highton, Lorenzetti y Rosatti señalaron que "el procedimiento de consulta popular que se intenta interrumpir no causa estado por sí mismo" y que "la eventual afectación constitucional" recién se daría si "el pueblo riojano se expidiera en la consulta popular convocada para el próximo 27 de enero y, con su resultado, fuera convalidada la enmienda constitucional".
"Es por ello que los propios demandantes contemplaron la posibilidad de que este Tribunal resuelva la cuestión en una instancia futura al plantear subsidiariamente la nulidad de la enmienda constitucional que se impugna", agregaron los magistrados en los fundamentos de su decisión.
Por todo ello, indicaron que "con los elementos incorporados hasta el momento no puede entenderse consolidada la presencia de un caso que habilite su intervención en el marco de las atribuciones y de la competencia reconocidas por la Constitución Nacional" .
La Corte exhortó a los tribunales riojanos a resolver al cuestión al señalar: "Es necesario enfatizar que los tribunales locales convocados a actuar deben resolver con la prontitud con la que lo está haciendo esta Corte, para evitar que reine la incertidumbre o termine primando el hecho por sobre el derecho".
En disidencia, Rosenkrantz consideró que "el planteo constitucional central esgrimido en autos -nuevamente, referido al proceso de enmienda y no al contenido de la enmienda- es un agravio concreto y actual que, de no atenderse mediante un pronunciamiento jurisdiccional, se consumará definitivamente".
A diferencia del resto de sus colegas, el presidente de la Corte afirmó que "existe un caso actual que da lugar a la intervención del Tribunal" y que "el caso pertenece a la competencia originaria de esta Corte en tanto una provincia es parte demandada y se configura una nítida cuestión federal que resulta predominante en el pleito".
"Se estaría introduciendo una enmienda constitucional, mediante un mecanismo no previsto, al actual sistema de renovación y alternancia de las autoridades, aspecto este último que resulta constitutivo de la forma republicana de gobierno. Siendo ello así, es claro que la intervención de esta Corte no implica intromisión o avasallamiento alguno de las autonomías provinciales", agregó.
Rosenkrantz citó como antecedente el caso de Santiago del Estero, cuando la Corte bloqueó la candidatura a la re-reelección del gobernador Gerardo Zamora e indicó: "Si bien la Constitución Nacional garantiza a las provincias el establecimiento de sus instituciones y la elección de sus autoridades sin intervención del gobierno federal (artículos 5° y 122), las sujeta tanto a ellas como a la Nación al sistema representativo y republicano de gobierno".
Fuente: Noticias Argentinas
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