Ordenan que la Provincia y dos comunas tomen medidas ante crecidas

La resolución fue dictada por el juez Francisco Martín Flores y obliga a invertir en infraestructura, disponer de guardavidas y brindar información a turistas y vecinos.

Córdoba05/09/2018
crecida ríos sierras
La causa tuvo su origen en una demanda de familiares de una persona fallecida cuando pescaba en ese río.Foto: gentileza.

El Juzgado Civil y Comercial de 27° Nominación de la ciudad de Córdoba impuso como “mandato preventivo” distintas obligaciones a cargo de la Provincia de Córdoba y a las comunas de Icho Cruz y Tala Huasi, con el fin de contribuir a la prevención de los daños originados por las crecientes del río San Antonio.

La causa tuvo su origen en una demanda interpuesta por familiares de una persona fallecida en ocasión de realizar actividades de pesca recreativa durante un desborde de ese río, la que fue rechazada por considerarse que el sujeto había aceptado exponerse a la actividad riesgosa “de la que había sido largamente advertido”.

Más allá de dicha decisión, el juez Francisco Martín Flores también estimó que, de las constancias de la causa, se desprendía una omisión por parte del Estado provincial y comunal para llevar a cabo una adecuada inversión en infraestructura y otros aspectos que tienden a impedir esta clase de daños.

En consecuencia, ordenó a la Provincia informar cuál es, actualmente, el sistema de prevención de este tipo de fenómenos y con qué recursos tecnológicos cuenta.

Asimismo, ordenó a las comunas colocar cartelería visible en la vera del río, disponer de guardias ribereños, dar cabal información a los turistas acerca de este tipo de fenómenos (folletería legible y con impacto visual, asesoramiento en las direcciones de turismo) y llevar adelante campañas de concientización.

En consonancia con lo decidido, emplazó a ambas codemandadas para que informen al tribunal sobre la adopción de las medidas referidas, en un plazo de 30 días de quedar firme la resolución, bajo apercibimiento de ser ejecutadas por un tercero y a costa de aquellas.

La cuestión encontró su fundamento en el artículo 1710 del Código Civil y Comercial, que regula la función preventiva del daño. El fallo señaló que dicha tutela “pone su foco en evitar, en la medida de lo posible, de la necesidad de reparar un daño ya causado”. El juez Francisco Martín Flores remarcó: “Siempre es mejor prevenir que reparar. Y esto tiene importancia tanto para potenciales víctimas como para potenciales dañadores”.

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