Los límites cordobeses a la fertilización asistida

La Provincia tiene sus propios parámetros para el acceso a los tratamientos de reproducción. Las limitaciones en la gestión Cambiemos y el atraso continuado. Apross, otra vez, en la mira.

Córdoba 25/06/2018 César Pucheta
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En los días que siguieron a la media sanción de la ley que se propone legalizar el aborto en la Argentina, las declaraciones públicas comenzaron a asentarse sobre la posibilidad concreta de que el proyecto consiga convertirse en ley en el Senado de la Nación. Más allá de los números y “el poroteo”, no fueron pocos los legisladores de la Cámara Alta que manifestaron su voluntad para aprobar el proyecto con las características que le habían impuesto sus pares tras la maratónica sesión que culminó en el amanecer del jueves 14 de junio. A partir de allí, hubo posicionamientos políticos e institucionales que comenzaron a advertir algunos gestos de resistencia a la aplicación plena de esa norma.

Unas 13 clínicas privadas firmaron un comunicado en el que solicitan la posibilidad de avanzar en una legislación que contemple la “objeción de conciencia institucional” para así evitar que se realicen las prácticas en sus establecimientos. Piden expresamente que “se respete la libertad de pensar y de creer, de asociarse y de trabajar, de cuidar y de curar, de salvar y de sanar, sin que se corra el riesgo de prisión, de inhabilitación o de clausura por actuar de acuerdo a su propia conciencia e ideario.”

En esa sintonía pero en clave política provincial, algunos de los alfiles del oficialismo en la Unicameral anticiparon que van a intentar avanzar con una legislación propia que contemple las realidades locales en materia de salud, más allá de las consideraciones sobre el Código Penal que corresponden a las esferas nacionales. Así las cosas, aunque la mayoría de los opositores parecen no querer saber nada con una discusión de tal calibre, Unión por Córdoba estaría dispuesto a hacer valer las descentralización de la estructura de salud y no adherir en un todo a la norma que pueda llegar a aprobar el Congreso.

Cómo procedió la Provincia con la ley nacional de acceso a la reproducción asistida. (Ley 26.862). En 2013, Cristina Fernández de Kirchner reglamentó la Ley de Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida que contempla el acceso al tratamiento a todas aquellas personas que “no pueden procrear por medios naturales.” Esa normativa destaca el reconocimiento de un derecho para “todas las personas, mayores de edad, sin discriminación o exclusión de acuerdo a su orientación sexual o estado civil”; sin embargo, la situación de la provincia se marca a partir de particularidades propias. Córdoba nunca adhirió a la ley nacional y, a pesar de que las obras sociales que se rigen por las normativas del Ministerio de Salud de la Nación cubran los tratamientos, la cobertura para los afiliados de la Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross) es extremadamente restrictiva. “Nuestro planteo es que la Provincia adhiera a la ley nacional y que Apross pueda hacerse cargo de esa cobertura. La administradora de salud de la Provincia posee una normativa interna que tiene muchísimos años y, tal como existe, es tan restrictiva que se hace imposible acceder a los tratamientos”, dice a La Nueva Mañana Carolina, referente de la organización Devenir Diverse que desde hace años asesora a personas que buscan romper con las barreras de acceso que se imponen desde la administradora provincial. En sus palabras, el acceso “es solamente para tratar la infertilidad femenina en el seno de una pareja heterosexual. Se deja de lado a las personas que más allá de su elección sexual o de vida no pueden dar cuenta de un problema de fertilidad. Las parejas de lesbianas o una mujer soltera, por ejemplo, no tienen acceso a la cobertura. Por otro lado, el varón no puede tener problemas de fertilidad porque la donación de gametos no está contemplada tampoco. Es un campo de cobertura muy pequeño”, afirma.

Los tratamientos que cubre la administradora de salud provincial son la inducción a la ovulación a través de medicación, la inseminación artificial intrauterina a partir del semen del cónyuge (IAC), la fertilización in vitro (FIV) y la inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI).
Desde que se sancionó la ley nacional, se presentaron un centenar de amparos para que las prestadoras de salud garanticen el acceso a los procedimientos y a la medicación; sin embargo las respuestas no son satisfactorias en la mayoría de los casos. El año pasado, la Justicia cordobesa ordenó a Apross cubrir el tratamiento de fertilización asistida de una mujer de 44 años, al basarse en la ley nacional que “establece que pueden acceder a las prestaciones de reproducción médicamente asistida todas las personas, mayores de edad, sin que se pueda introducir requisitos o limitaciones”. Esa inexistencia de limitaciones se modificó a partir de la gestión Cambiemos.

Hacia el 5 de junio de este año, un decreto presidencial puso límite de edad a la cobertura de los tratamientos estableciendo plazo hasta los 44 años para las mujeres que usen óvulos propios y hasta los 51 cuando se trate de donación o criopreservación. Otras limitaciones impuestas por la actual administración habían llegado a comienzos del 2017 cuando se oficializó que cada persona iba a poder beneficiarse con un máximo de cuatro tratamientos de baja complejidad y tres de alta, más allá de los resultados de la misma.

Las demás obras sociales

La resolución de junio también estableció que los prestadores deberán hacerse cargo del 100% del costo del tratamiento y de los medicamentos necesarios para llevarlo a cabo. Pese a que la ley dice que la cobertura total de los tratamientos se debe contemplar como parte del Plan Médico Obligatorio (PMO), las discusiones con las prestadoras de salud se mantienen a la orden del día. “La ley es muy clara pero son muchas las personas que quedan excluidas de las posibilidades de acceder a los tratamientos por las lecturas antojadizas que hacen las obras sociales y las prepagas para negar las coberturas. La excusa que siempre han interpuesto es la supuesta dificultad económica para hacer frente al proceso”, dicen desde Devenir Diverse. De hecho, la ley contempla que cada obra social o prepaga pueda abrir un expediente en la Superintendencia de Salud para pedir la restitución de los dineros utilizados al costear los tratamientos a través del Sistema Único de Recuperos (S.U.R.) que prevé la utilización de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución para apoyar financieramente a los Agentes del Seguro a través de préstamos, subvenciones y subsidios. Según la normativa, el objetivo de la Superintendencia de Salud consiste en “implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes (…) destinando los fondos disponibles para garantizar una cobertura adecuada que incluya prestaciones de alto impacto económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar un tratamiento igualitario y equitativo a todos los beneficiarios del sistema”. De esta forma, desde el año 2014, los tratamientos complejos y prolongados (que también pueden ser los que necesitan los enfermos oncológicos y las personas con discapacidad, por ejemplo) son costeados en gran parte por fondos de la Superintendencia.

Según la normativa interna de Apross, son factibles de acceder a los tratamientos:

  • • Parejas convivientes con incapacidad para tener un hijo vivo, que no toma medidas anticonceptivas, co infertilidad médicamente diagnosticada.
  • Ambos integrantes de la familia deben estar afiliados a Apross.
  • Los dos miembros de la pareja deben estar vivos, dar consentimiento y ser mayores de edad.
  • Las indicaciones en mujeres mayores de 37 años y hasta los 41 años serán evaluadas por un comité de expertos para determinar las posibilidades de éxito y los riesgos. Según los resultados de este análisis se resolverá la cobertura o no y en qué condiciones.

La normativa excluye de la posibilidad de acceder al tratamiento a quienes presentan las siguientes condiciones:

  •  Enfermedad crónica de la mujer que pueda agravarse durante el embarazo.
  • Enfermedad de transmisión vertical aguda de algunos de los integrantes de la pareja.
  • Hijos biológicos de la mujer.

Un antecedente que fue avalado por la Justicia cordobesa

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