El Tribunal Superior decidirá sobre el cobro de tasas en facturas de luz

La Cámara Contencioso Administrativa de 2ª Nominación se declaró incompetente para resolver la acción de amparo iniciada por la Municipalidad de Córdoba en contra del Ersep y Epec.

Córdoba02/05/2018
BOleta epec

La Cámara Contencioso Administrativa de 2ª Nominación se declaró incompetente para resolver la acción de amparo iniciada por la Municipalidad de Córdoba en contra del Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (Ersep) y de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (Epec), por la restricción del cobro de tasas municipales sobre las boletas de la luz.

Los camaristas sostuvieron que en el planteo “subyace un conflicto externo de poderes” entre una municipalidad y las autoridades provinciales, que debe ser dilucidado por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, según las atribuciones de competencia asignadas por la Constitución de la Provincia. Por esta razón, dispusieron elevar el expediente al TSJ.

“Consideramos que la cuestión en debate está estrechamente relacionada a potestades que recíprocamente se atribuyen ambas autoridades: el ERSeP mediante la Resolución General n.° 10/18 impugnada y la Municipalidad actora conforme las facultades autónomas que invoca, lo que constituye según los criterios judiciales antes referidos, un típico conflicto externo de poderes que debe ser dilucidado por el Máximo Tribunal de la Provincia”, precisaron los vocales. 

Medida cautelar 

La Cámara tampoco se expidió sobre la medida cautelar solicitada por la Municipalidad de Córdoba, esto es, que se disponga la inmediata suspensión de la citada resolución y que se ordene a EPEC no innovar en su sistema de facturación y en la condición de agente de percepción de la contribución municipal. 

El tribunal explicó que no se aprecian razones de urgencia manifiesta que justifiquen resolver la cautelar planteada, con mayor razón ante la evidencia de que la Cámara es incompetente para resolver la cuestión sustancial, ya que corresponde al TSJ dirimir tal conflicto institucional. 

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