
Ley de Equidad Jubilatoria: el TSJ "morigeró" del 8% al 6% la alícuota adicional sobre los salarios
Redacción La Nueva Mañana
En medio de fallos de los últimos días de la Cámara Contencioso Administrativa de 2a. Nominación (concedió al dirigente bancario Ezequiel Morcillo una cautelar) y la de 3a. Nominación (que declaró inconstitucional la quita del 8% a haberes y en un reciente fallo dio curso al amparo presentado por 12 jubilados de EPEC), este viernes se conoció que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) revocó parcialmente lo resuelto por la Cámara de 2a. Nominación.
La Cámara Contencioso Administrativa de 2a. Nominación de Córdoba había ordenado a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros abstenerse de efectuar reducciones o recálculos del haber previsional de un jubilado provincial. En su lugar, dispuso morigerar del 8% al 6% la alícuota adicional que el organismo previsional retiene a los salarios de los activos provinciales.
La acción de amparo había sido presentada por un jubilado provincial cuyo haber previsional se había visto afectado como consecuencia de la reducción del sueldo líquido de los activos por la aplicación de las alícuotas adicionales previstas en la Ley de Equidad Jubilatoria 11.087.
A través de una medida cautelar, la Cámara había dejado sin efecto esta disminución de la jubilación, hasta tanto resuelva la cuestión de fondo.
Afectación a la proporcionalidad
El TSJ remarcó que tal decisión afectaba la característica más importante del sistema previsional provincial que es la proporcionalidad. “Si aumenta la remuneración del activo también procede la del pasivo. A la inversa, si por diversas circunstancias disminuye la del activo, la misma suerte sigue quien se encuentre en pasividad”, enfatizó.
En este sentido, el Máximo Tribunal cordobés enfatizó que los aportes adicionales previstos por la legislación cuestionada, en principio, “respetarían el 82% del sueldo líquido del activo”. Y argumentó que mantener la medida cautelar, tal como fue dictada por la Cámara, podría provocar que el actor perciba alrededor del 90% del haber líquido del activo, “con el riesgo de desnaturalizar el sistema en desmedro de otros jubilados y pensionados, con afectación al principio de igualdad y al principio de solidaridad intergeneracional”.


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