
Rodrigo López Tais: "La incomodidad de las voces libres"

Por Rodrigo López Tais (*)
Un juez federal en lo civil y comercial dictó una medida cautelar que ordena prohibir la difusión, por cualquier medio —prensa escrita, televisión, redes sociales o plataformas digitales—, de audios atribuidos a la Secretaria General de la Presidencia y grabados presuntamente en la Casa Rosada.
La decisión, más allá de la solemnidad procesal con la que se la intenta revestir, constituye un indisimulable acto de censura previa. Es, por lo tanto, una violación directa del art. 14 de la Constitución Nacional (CN) y del art. 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Problema constitucional
En las circunstancias actuales conviene recordar lo obvio: el art. 14 de la CN garantiza el derecho a publicar ideas por la prensa “sin censura previa”. En el mismo sentido, el art. 13.2 de la CADH —con jerarquía constitucional desde 1994, a través del art. 75 inc. 22 CN— reafirma la misma fórmula y establece una regla categórica: la prohibición absoluta de la censura previa, con la sola excepción expresamente prevista en el art. 13.4 de la CADH: los espectáculos públicos dirigidos a niños, niñas y adolescentes.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) lo dejó en claro en el caso “Olmedo Bustos y otros vs. Chile” (2001), al indicar que: “en todos los demás supuestos, cualquier medida preventiva implica un menoscabo a la libertad de pensamiento y de expresión”.
En la misma línea, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha sostenido que toda restricción, sanción o limitación a la libertad de expresión debe ser objeto de interpretación restrictiva y que, en consecuencia, “toda
censura previa que sobre ella se ejerza padece de una fuerte presunción de inconstitucionalidad” (Fallos: 337:1174).
Dimensión política del problema
¿Por qué resulta tan grave que un juez intente imponer censura previa? Porque confiere al Estado un poder desmesurado: decidir qué puede ser escuchado y qué debe ser silenciado. Se trata de un poder incompatible con cualquier democracia liberal; que se reviste con la retórica solemne de la “razón de Estado”, pero en realidad es la reacción más atávica del autoritarismo frente a lo que no tolera: la crítica insubordinada.
En este punto, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) despeja cualquier equívoco. Su art. 11 establece, de manera taxativa, que los funcionarios públicos están sometidos a un escrutinio más intenso que el resto de la ciudadanía. Ese control no es un privilegio corporativo de periodistas, sino un derecho colectivo de toda la sociedad: el derecho de conocer, informarse y debatir qué hacen quienes ejercen el poder con el mandato que les confiere la voluntad popular.
La mordaza judicial no afecta solo a periodistas o medios de comunicación; compromete a la sociedad entera. Limitar el acceso a información relevante sobre quienes ejercen funciones de gobierno degrada la democracia misma. Ya que como lo expresó la Corte IDH en su Opinión Consultiva 5/85, “una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”.
No se trata, entonces, de preservar la intimidad o el honor de una funcionaria pública. Para eso existe la vía de la responsabilidad ulterior, que admite sanciones si se prueban daños concretos. Lo que está en juego aquí es distinto. Se trata del intento de condicionar la conversación pública antes de que ocurra, de ponerle un candado a la deliberación social.
El precedente es inquietante. Si mañana cualquier funcionario lograra bloquear, en sede judicial, la difusión de expresiones críticas bajo el pretexto de proteger su reputación, el espacio público quedaría condicionado por la voluntad del poder de turno. Entonces la democracia se reduciría a un ritual electoral, carente de crítica y vacío de debate. La censura previa, incluso cuando se disfraza de medida cautelar, no se integra al orden constitucional; sino que lo pervierte, lo desfigura y termina por quebrar su sentido político más profundo.
Metáfora y advertencia
Con el auxilio de la historia, el análisis inevitablemente conduce al rosismo de mediados del siglo XIX. Fue una época en la que el poder político controlaba la opinión pública mediante una férrea censura previa, acompañada de la persecución a la prensa y a los opositores por el mero hecho de pensar distinto.
Muchos debieron marchar al exilio. Entre ellos, figuras centrales del liberalismo criollo que integraron la Generación del ’37, como Alberdi y Sarmiento. Aquella experiencia dejó una lección imperecedera. Los constituyentes de 1853 blindaron la libertad de expresión en los arts. 14 y 32 de la CN, para impedir que semejante concentración de poder sobre la palabra volviera a repetirse e y proyectarse sobre el futuro de la Nación.
Por eso, pretender reeditar en pleno siglo XXI un mecanismo de censura previa es un retroceso que la democracia constitucional no debería tolerar. La medida cautelar aquí analizada no es un trámite procesal anodino: es una mordaza judicial que contradice la CN, la CADH y la jurisprudencia consolidada tanto de la CSJN como de la Corte IDH.
La democracia, sabemos, se juega en estos episodios: en la tensión entre el poder y la crítica, entre la tentación de silenciar con miedo y la necesidad de hablar sin censura.
Pero esta historia encierra una paradoja. En la era digital, el bozal judicial funciona como un búmeran: lo que se intenta acallar se amplifica; lo que se quiere ocultar se visibiliza. Esa es la metáfora y la advertencia de esta (lamentable) experiencia: la democracia no se construye sobre silencios impuestos, sino sobre la incomodidad
vital que provocan las voces libres.
(** Anbogado, especialista en Derecho Constitucional



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