
Ya rige la baja de retenciones y el Gobierno aclaró las condiciones
Redacción La NUEVA Mañana


La reducción de las retenciones y la eliminación para las economías regionales entró en vigencia este lunes con la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Con la firma del presidente Javier Milei, el ministro de Economía, Luis Caputo, y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, el decreto 38/2025 se oficializó y ya comenzó a regir hasta el próximo 30 de junio.
Además, en el instrumento se aclararon las condiciones para poder acceder al beneficio: se deberá liquidar el 95 por ciento de lo declarado en los últimos 15 días hábiles en la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE).
En caso de no cumplir con es disposición, se cobrará la alícuota anterior, y serán la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y el Banco Central los encargados de supervisar el mecanismo.
"Con el objetivo de colaborar con la situación del campo en este contexto de sequía, el Gobierno Nacional decidió bajar las retenciones de manera temporaria en un 20% hasta el mes de junio, inclusive", informó la Secretaría de Comercio en un comunicado tras el anuncio oficial.
Agregó que "la medida refleja la decisión del Gobierno de reducir el peso del Estado para los sectores productivos, en el marco de la política de superávit fiscal".
De esta manera, la soja (poroto) baja de 33% a a 26%; la soja (aceite y harina), del 31% al 24,5%; el trigo, la cebada, el sorgo y el maíz pasan del 12% al 9,5%; y el girasol, del 7%, al 5,5%.
Al mismo tiempo, el Gobierno Nacional eliminó las retenciones (Derechos de Exportación) para las economías regionales y otros productos.
La medida alcanzará a productos tales como azúcar; preparaciones alimenticias; algodón; cuero bovino; bebidas; ovinos (lana y cueros); tabaco; forestoindustria; arroz; maní; golosinas, chocolates y otros.
Estos bienes representaron más de 1100 millones de dólares de exportaciones en el año 2024.
Para acceder a la reducción temporaria de Derechos de Exportación, los productores deberán liquidar a los 15 días de presentada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), sin obligación de embarque, que se mantiene por 360 días desde la Declaración Jurada. También se podrá optar por no utilizar el beneficio y liquidar en plazo normal.
Fuente: NA


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