La AFIP volvió a prorrogar los vencimientos de Ganancias, Bienes Personales y Cedular

A principios de julio la AFIP había extendido los plazos hasta agosto, sin embargo ahora lo plazos se extendieron hasta septiembre. La nueva prórroga apunta a facilitar que los contribuyentes puedan ponerse al día con las obligaciones tributarias.

Economía19/08/2024Redacción La NUEVA MañanaRedacción La NUEVA Mañana
Ganancias Extensión UNC
La disposición quedó plasmada en la Resolución 5550/2024 publicada este lunes en el Boletín Oficial. Foto: archivo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) volvió a extender este lunes los plazos previstos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los saldos aplicados al impuesto de las Ganancias, los Bienes Personales y el Impuesto Cedular correspondientes al período fiscal 2023.

Así quedó plasmado en la Resolución 5550/2024 publicada este lunes en el Boletín Oficial con la firma de la titular de la AFIP, Florencia Misrahi. Se trata de un nueva prórroga mientras se espera por la reglamentación del Paquete Fiscal.

A principios de julio la AFIP había extendido los plazos hasta agosto, sin embargo ahora lo plazos se extendieron hasta septiembre.

El nuevo calendario

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De esta manera, aquellos que cuenten con una terminación de CUIT que sea 0, 1, 2 y 3 podrán enviar sus declaraciones juradas hasta el 18 de septiembre, mientras que el pago podrá ser realizado hasta el 19 de septiembre inclusive.

Los contribuyentes cuya clave finalice en 4, 5 y 6 podrán brindar la información solicitada por la AFIP hasta el 19 de septiembre y cumplir con los pagos el 20 de septiembre. Finalmente, las terminaciones en 7, 8 y 9 gozarán de un plazo máximo hasta el 20 de septiembre para entregar la documentación correspondiente, mientras que el pago se extenderá hasta el 23 de septiembre producto del fin de semana.

Frente a las modificaciones realizadas en el régimen de pago, la AFIP aclaró que aquellos responsables que se hubieran adherido al plan por deuda de impuestos anuales establecido en el inciso b del artículo 5 de la Resolución General Nº 5.321 tendrán un límite para cancelar los montos a abonar hasta agosto de 2024. Asimismo, remarcaron que los vencimientos mensuales de este programa serán fijados a partir del día 16 de cada período.

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