Cómo funcionan los servicios públicos en Córdoba durante el fin de semana extra largo

La Municipalidad de Córdoba informó cómo será la prestación de servicios públicos durante el fin de semana XXL en la Ciudad. La Cámara de Comercio también informó el funcionamiento de los comercios en el centro cordobés.

Córdoba20/06/2024Redacción La Nueva MañanaRedacción La Nueva Mañana
recolección de basuras 1
La Municipalidad informó el esquema de servicios para este fin de semana. Foto: archivo

La Municipalidad de Córdoba definió el esquema de servicios para los feriados del 20 de junio, fecha en la que se conmemora el Día de la Bandera y el Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano y del viernes 21 feriado con fines turísticos. 

De esta manera, se verá resentido el transporte urbano, que funcionará con frecuencia de día domingo, mientras que todas las dependencias municipales permanecerán sin atención.

A continuación, el esquema completo previsto para jueves y viernes.

Esquema de servicios en la ciudad de Córdoba

- El Transporte Urbano de Pasajeros circulará con frecuencia de domingo.

- El jueves 20 no habrá recolección domiciliaria de residuos; mientras que el viernes 21 será normal, según frecuencias habituales.

- El Estacionamiento Medido y Controlado será gratuito en los lugares permitidos, excepto en el Parque Sarmiento.

- Los cementerios San Jerónimo y San Vicente estarán abiertos con normalidad, de 8 a 18.

- Las plantas de Inspección Técnica Vehicular estarán cerradas.

- El Palacio 6 de Julio, los CPC y demás dependencias municipales permanecerán cerradas.

El comercio

Por su parte, la Cámara de Comercio de Córdoba comunicó cómo será la apertura comercial para el 20 y 21 de junio.

El jueves 20 la apertura será reducida por lo que de “los comercios que abrirán sus puertas, algunos lo harán en jornada completa y otros únicamente a mediodía”.

En tanto, el viernes 21 los comercios “abrirán sus puertas, en su mayoría en jornada completa”.

En todos los casos debe aplicarse la legislación vigente de feriados nacionales (Ley 27.399) para el pago de la remuneración a los empleados y no podrán otorgarse como francos compensatorios del descanso semanal.

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