
A través de un decreto, el Gobierno oficializó la nueva fórmula de movilidad jubilatoria
Redacción La Nueva Mañana


A través del Decreto 274/2024, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional dispuso la modificación de la fórmula de movilidad jubilatoria, estableciendo que desde julio los haberes se actualizarán por inflación y que, en los meses previos, las personas jubiladas percibirán adelantos a cuenta del cobro de junio, mientras que en abril se otorgará un incremento extraordinario del 12,5%.
Argumenta el Gobierno que los cambios en la movilidad jubilatoria tienen el objeto de "dar respuesta de forma rápida y eficaz a la acuciante realidad que enfrentan los adultos mayores de la República Argentina".
Según la gestión de Javier Milei, "el cambio de componentes de la fórmula y su actualización mensual permitirán la implementación de una política eficiente de la seguridad social que considere el índice de costo de vida, logrando la plena efectividad de los derechos de la sociedad conforme el máximo de los recursos de que se disponga, de conformidad con las normas internacionales en la materia".
Aclara el Decreto que las prestaciones se actualizarán mensualmente por inflación a través del IPC (índice de precios al consumidor) oficial y determinó que "en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario".
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorgará en abril "un incremento extraordinario equivalente al 12,5 % sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024" y además "un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241".
A su vez, los jubilados percibirán "en mayo de 2024, un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241", mientras que cobrarán "en junio de 2024, un incremento, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241".
Fuente: NA
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