Monotributo: la AFIP estableció cómo se tiene que pagar el componente impositivo

Se trata de los pagos correspondiente a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024. También, se dispuso condiciones a efectos de usufructuar el beneficio de reintegro respecto del año calendario 2024.

Economía 20/03/2024 Redacción La NUEVA Mañana Redacción La NUEVA Mañana
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La información se formalizó en la Resolución General 5491/2024, publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Foto: NA

La AFIP estableció las modalidades de pago del componente impositivo del monotributo, correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.

También, dispuso condiciones excepcionales a efectos de usufructuar el beneficio de reintegro respecto del año calendario 2024, según la Resolución General 5491/2024, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Según lo dispuesto, el pago del impuesto integrado -componente impositivo- de las obligaciones mensuales correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado deberá efectuarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).

Para ello, hay que acceder a la página web de la AFIP con clave fiscal al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" o "CCMA-Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" o a través del Portal Monotributo.

A tales fines, el VEP generado podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida QR, de acuerdo con el texto oficial.

La AFIP aclaró que en el supuesto de que la generación del VEP se realice desde el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos", ahí se deberá seleccionar la opción "Nuevo VEP" y completar la totalidad de los datos requeridos.

Por su parte, los pequeños contribuyentes asociados a cooperativas de trabajo podrán ingresar la obligación a través de entidades bancarias y de pago autorizadas, utilizando el volante de pago formulario F. 155 y consignando la relación Impuesto- Concepto-Subconcepto 20-019-078.

El ente recaudador explicó también que a los efectos de acceder al beneficio de reintegro con carácter de excepción respecto del año calendario 2024, se tendrán por cumplidos los requisitos cuando los pequeños contribuyentes hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos diez períodos mensuales.

Fuente: NA

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