FATPREN y la FIP enviaron una carta a senadores y diputados para que rechacen el DNU 70/2023

La Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN) y la Federación Internacional de Periodistas (FIP) enviaron una carta a cada diputado, diputada, senador y senadora donde detallaron aspectos del derecho a la comunicación afectados por el mega DNU de Javier Milei.

País 27/02/2024 Redacción La Nueva Mañana Redacción La Nueva Mañana
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"El Mega DNU desconoce estándares internacionales e interamericanos de libertad de expresión", dicen las federaciones. Foto: gentileza.

La Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN) y la Federación Internacional de Periodistas (FIP) enviaron una carta a cada diputado, diputada, senador y senadora donde detallaron aspectos del derecho a la comunicación afectados por el mega DNU 70/2023 del presidente Javier Milei.

En los escritos enviados, ambas federaciones explican y argumentan "diversos e importantes aspectos del derecho a la comunicación que están siendo afectados y los cuales deben sumarse entre las razones por las que este decreto debe ser rechazado".

"El DNU ha sido tachado de incumplir con pautas constitucionales y jurisprudenciales de conformidad a las doctrinas “Verrochi” y “Consumidores Argentinos” de la CSJN. Sin perjuicio de ello, en materia de comunicación social está en condiciones de desembocar en la afectación de derechos fundamentales de la ciudadanía argentina en general y con especificidad en los trabajadores de la comunicación y la información", comienza indicando la carta.

Además, destacan que el Mega DNU desconoce estándares internacionales e interamericanos de libertad de expresión cobijados por instrumentos y órganos de los sistemas de protección a los derechos humanos como la Convención Americana sobre DDHH, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención de Diversidad Cultural, entre los primeros, y la Comisión y la Corte IDH entre los segundos.

"En este contexto, y en lo que hace específicamente a temas de comunicación, destacamos que el DNU 70/2023 en su artículo 48° establece la transformación en sociedades anónimas de todas aquellas sociedades del estado que por la ley 20.705 no admiten capital privado, privatizaciones o participación parcial. Con esta modificación, todas ellas serían susceptibles de venta por acciones. Esto incluye a los medios públicos, como RTA SE (Televisión Pública y Radio Nacional) y a la agencia nacional de noticias Telam. La derogación de la ley 20.705, que había sido sancionada en 1974 para regular el funcionamiento de las sociedades estatales, ha permitido el dictado de las intervenciones de todos los medios públicos nacionales, en clara violación a la ley 26522 en el caso de RTA SE eliminando los controles parlamentarios que esa norma prevé", señalaron.

Asimismo, indican que el Mega DNU modifica aspectos centrales de las normativas de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley 26.522 – LSCA) y de Telecomunicaciones (Ley 27.078 – Argentina Digital) en cinco de sus 366 artículos (326 al 330), aunque incorpora otras medidas. En primer lugar, introduce cambios en el artículo 45 de la LSCA, referido a la multiplicidad de licencias para prestar este tipo de servicios.

"Allí donde la ley original establecía límites a nivel nacional (1 licencia para satélite, 10 para servicios abiertos, 24 para cable); local (3 licencias) y de mercado (ningún prestador podía superar el 35%) y que luego el DNU 267/15 de Mauricio Macri relajó sólo a nacional y local, este decreto termina de desregular eliminando todo límite nacional. Sólo sostiene la restricción local y la aumenta a 4 licencias. En particular, para las licencias de radio y TV abiertas a nivel nacional, allí donde Menem las había llevado de 4 a 24 (Decreto 1005/99), la LSCA las había reducido a 10 (2009) y el DNU 267/15 vuelto a elevar a 15 (2015), el nuevo decreto elimina cualquier límite. Es decir, queda habilitada la concentración mediática infinita, tanto a nivel nacional como de mercado.", especificaron.

"La TV por cable, en tanto y como ya lo había establecido el DNU 267/15, queda exceptuada de cualquier obligación en términos de servicios audiovisuales. Esto incluye las cuestiones relativas al ordenamiento de la grilla de señales, la obligación de brindar acceso a su grilla a señales producidas por terceros (“must carry”), la obligación de contar con señales locales y las cuotas de programación de producción local, informativa, cultural e infantil, entre otras. Mediante la modificación del artículo 10 de Argentina Digital, el Decreto 70 ratifica que a los servicios por suscripción no les resultan aplicables las disposiciones de la Ley N° 26.522", agregaron.

Respecto de los gravámenes que alcanzan a estos servicios, entre las disposiciones transitorias del DNU 267/15, el artículo 21 estableció que los gravámenes de los servicios por radiodifusión por suscripción seguían siendo exclusivamente alcanzados por la ley audiovisual en este aspecto, hasta tanto se sancionara una nueva “ley convergente”. El DNU 70 suma ahora a los servicios de TV por suscripción por vía satelital a esa regulación TIC. Puede inferirse que la disposición transitoria del 267 –que cumple 8 años– sigue vigente y que estos servicios también estarán sujetos al régimen de gravámenes de la ley audiovisual exclusivamente. 

Del mismo modo, el Decreto NU 70 desregula los servicios satelitales considerándolos como cualquier servicio TIC: “La provisión de facilidades de los sistemas satelitales de comunicaciones será libre. Se requerirá a los titulares de tales sistemas el correspondiente registro para su operación, al solo efecto de coordinar el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas”.

Esta medida, en simultáneo con la eliminación del artículo 46 de la LSCA, habilita a que DirecTV y Claro brinden servicios de TV por suscripción así como internet satelital, a la vez que abre las puertas a Starlink.

"La desregulación elige, entonces, obviar la asimetría entre un prestador satelital con alcance sobre todo el territorio nacional y un licenciatario con área de cobertura limitada por un transmisor radioeléctrico", explican.

Por otra parte, el artículo 11 del Decreto deroga la ley 26.736 que declaraba de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta de celulosa y papel para diarios, 2en un guiño directo a los grupos Clarín y La Nación, con quienes el Estado comparte el paquete accionario de Papel Prensa".

Click aquí para leer la carta completa redactada por FATPREN y FIT.

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