La Economía social como motor de transformación

Desde I.Fi.Co.Tra. se difundió un comunicado con propuestas para la profundización del compromiso con el cooperativismo de trabajo.

Córdoba 15/06/2023 I.Fi.Co.Tra.
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El cooperativismo de trabajo constituye como herramienta institucional de la economía social. Foto: ilustrativa

En el marco de los 40 años de democracia, este 2023 nos encuentra una vez más a todos los argentinos y argentinas en un momento de ejercer y cumplir el derecho–deber de votar, para elegir nuevas autoridades de gobierno que determinarán la vida de todos y todas.

En este contexto, el Instituto para el Financiamiento de Cooperativas de Trabajo Cooperativa Limitada I.Fi.Co.Tra., federación de cooperativas de trabajo de la Provincia de Córdoba, en nombre y representación del cooperativismo de trabajo y del trabajo autogestionado solidario asociado en cooperativas de trabajo, tiene peticiones para formular a quienes se proponen para ocupar cargos de responsabilidad política, en las distintas instancias de gobierno.

El cooperativismo de trabajo constituye como herramienta institucional de la economía social, un instrumento con gran potencial para el desarrollo de actividades económicas no lucrativas de producción de bienes y prestación de servicios, generador de puestos de trabajo.

La Constitución de la Provincia de Córdoba en su artículo 36° establece que el Estado provincial fomenta y promueve la organización y desarrollo de cooperativas y mutuales. Les asegura una adecuada asistencia, difusión y fiscalización que garantice su carácter y finalidades.

Definida constitucionalmente la Provincia de Córdoba como un estado social de derecho, que incluye una mirada humanista de la economía, respecto del sector cooperativo de trabajo ello debe traducirse en la generación e implementación de políticas públicas que promuevan su constitución y desarrollo.

Así las cosas, en la actual coyuntura electoral, el I.Fi.Co.Tra. propone que la agenda electoral incluya un compromiso concreto en relación con cuestiones de interés urgente para el cooperativismo de trabajo. Ingresos brutos, el impuesto al trabajo.

Como unidad económica sin fines de lucro, la cooperativa de trabajo funciona produciendo bienes o prestando servicios, de la manera más eficiente y eficaz posible de modo de generar un excedente que será en definitiva, la remuneración del trabajo personal aportado por cada asociado. Así trabaja, recauda, atiende los gastos y distribuye lo que resulta.

En esa lógica el impuesto a los ingresos brutos deviene en un gasto a atender en desmedro del resultado a distribuir. Claramente deviene en un impuesto al trabajo. El I.Fi.Co.Tra. pide a los candidatos que se comprometan en caso de acceder al gobierno, a restituir a las cooperativas de trabajo su carácter de empresas exentas del impuesto a los ingresos brutos de modo de no gravar el trabajo de los asociados.

El financiamiento. El fondo para la promoción y capacitación cooperativa

La Ley de Cooperativas N° 20.337 establece en su artículo 42° inciso 3°), que de los excedentes repartibles se destinará un 5% al fondo de educación y capacitación cooperativa. La Ley 23.427 crea el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa y dispone que lo recaudado en el referido fondo se distribuirá entre la Nación y las provincias adheridas al régimen de coparticipación federal de impuestos en la forma y proporciones que el mismo establezca para cada una de ellas.

Córdoba adhirió a ese régimen de coparticipación. Mediante la Ley N° 7734 la provincia de Córdoba adhirió al Régimen de la Ley Nacional Nº 23.427 de Educación y Promoción Cooperativa. La misma ley dispone que la administración del fondo de educación y promoción cooperativa estará a cargo de la hoy Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales, con la participación necesaria del Consejo Asesor Cooperativo.

En el año 2010 a través de la Ley 9.858 se transforma el fondo de educación y promoción cooperativa en el "Fondo Fiduciario de Garantía para el Financiamiento de Cooperativas", cuya administración queda a cargo del "Organismo de Administración Fiduciaria" que se crea por la misma ley, integrado por los representantes del Consejo Asesor -creado por el artículo 6º de la Ley Nº 7734 y por los que designe el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta del Ministerio de Desarrollo Social por intermedio de la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales de la Provincia de Córdoba.

El I.Fi.Co.Tra. pide a los candidatos se comprometan en caso de acceder al gobierno, a la reglamentación de la Ley N° 9.858 de manera de implementar en forma efectiva el funcionamiento del Fondo Fiduciario de Garantía para el Financiamiento de Cooperativas.

La promoción del trabajo cooperativo

La provincia de Córdoba cuenta con un Ministerio de Empleo y Formación Profesional, cuyos programas de empleo no integran a las cooperativas de trabajo, pese a que las mismas consideradas empresas productivas y de servicios, están incluidas para su tratamiento dentro del Ministerio de Industria, Comercio y Minería.

El I.Fi.Co.Tra. pide a los candidatos que se comprometan en caso de acceder al gobierno, a desarrollar los mecanismos necesarios que permitan incluir en los programas de promoción del trabajo y formación profesional, tales como el PPP; POR MÍ; PIP o PILA, a las cooperativas de trabajo.

El I.Fi.Co.Tra. entiende que el sector cooperativo de trabajo es un actor importante en el desarrollo local y la economía social, por lo que debe ser asistido y promovido desde las distintas instancias del Estado.

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