
Absolvieron a tres condenados por violar el aislamiento obligatorio
Redacción La NUEVA Mañana


La Cámara Federal de Casación Penal revocó las condenas contra tres acusados de violar el aislamiento obligatorio por la pandemia de Covid 19 que fueron advertidos por las Fuerzas de Seguridad cuando estaban en la puerta de la casa en la que vivían.
"Los imputados no fueron encontrados realizando una actividad que indudablemente se pudiera considerar violatoria de las medidas dispuestas para evitar una pandemia, como por ejemplo, una reunión masiva o participando de una manifestación callejera mientras existía un período de aislamiento", sostuvo el fallo.
Los tres imputados y otros consortes de causa fueron igualmente condenados, pero por otros delitos vinculados con el narcotráfico, que salieron a la luz –entre otras razones- por la violación de las normas establecidas por el Gobierno ante la pandemia.
Los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo consideraron que confirmar las condenas por la violación del aislamiento, dispuestas en primera instancia por el Tribunal Oral Federal número cuatro de San Martín, "llevaría a criminalizar conductas socialmente inocuas".
El hecho ocurrió el 15 de mayo de 2020, en el partido bonaerense de Morón.
"No se ha acreditado suficientemente que los imputados hayan tenido la concreta intención de poner en peligro el bien jurídico tutelado. No fueron encontrados en cualquier lugar de la vía pública con intenciones de incumplir la normativa vigente, sino que estaban en la puerta de su vivienda", sostuvo el voto de mayoría.
"Si bien se encontraban fuera de su domicilio, lo cierto es que fueron habidos en la entrada de su domicilio y con escasa posibilidad de contacto cercano con otras personas. Tales circunstancias no demuestran de por sí que los incusos tuvieron intenciones de generar una violación a las medidas dispuestas", añadieron los jueces.
Además, destacaron que el episodio "se produjo en el marco de una situación sanitaria absolutamente excepcional y novedosa y que no registraba antecedente alguno en la historia reciente que permitiese a los ciudadanos tener conocimiento a ciencia cierta acerca de la forma en que debían comportarse".
"Resulta ineludible examinar las particulares circunstancias que rodearon a cada caso porque, de contrario, se hubiera recaído en el absurdo de tener que haber judicializado y sometido a un proceso penal a cada persona hallada en la vía pública durante el aislamiento social preventivo y obligatorio producto del COVID-19, solo por la mera infracción de una disposición de carácter administrativo", resumieron.
El tercer juez del tribunal, Mariano Borinsky, votó en disidencia, a favor de confirmar las condenas.


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