La reforma de la Ley 10.208 en el ojo de un abogado ambientalista

Dario Ávila analizó punto por punto las modificaciones a la Ley de Política Ambiental Provincial, aprobadas por la Legislatura.

Córdoba 19/08/2022 Redacción La Nueva Mañana Redacción La Nueva Mañana
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Para Ávila, las reformas son “preocupantes”. Foto: archivo

Tras la aprobación en la Legislatura a las modificaciones de los anexos I y II de la Ley 10.208 de Política Ambiental Provincial, el abogado especializado en conflictos socioambientales, Darío Ávila, aseguró que “no fue una simple adecuación legislativa, ni un simple retoque de las actividades reguladas. Se metió mano para eliminar exigencias que antes había y ahora no existen”.

En esta línea, dijo que estos cambios atentan “contra principios fundamentales del derecho ambiental como el derecho a la participación ciudadana y a la adecuada información”. Además del “principio de progresividad y no regresión por que se han eliminado limites o prohibiciones que existían para hacer más permisibles determinadas actividades”.

Para Ávila, las reformas son “preocupantes”

El proyecto, elevado por el Poder Ejecutivo, buscaba modificar los anexos “con el objetivo fundamental de actualizar y de dotar de mayor precisión algunos conceptos previstos en los referidos anexos de la mencionada ley”, según señaló la legisladora, Nadia Fernández.

En esta línea, Fernández dijo que “el proyecto no es una reforma de ninguno de los aspectos esenciales de la Ley 10.208, sino que, por el contrario, solo se modifican parcialmente puntos específicos de sus anexos que obedecen casi pura y exclusivamente a objetivos prácticos y de técnica legislativa, a los fines de dotar de mayor efectividad a la ley”.

Frente a estas afirmaciones, Ávila resaltó que se trata de una “minimización” de estas reformas y que son “preocupantes, ya que no son sólo una simple corrección o modificación de carácter legislativo, sino que se han hecho modificantes sustanciales y van en detrimento de los bosques nativos”.

“No es indiferente las modificaciones que se han propiciado porque las actividades no comprendidas no van a travesar estas etapas del proceso de impacto ambiental o audiencias públicas. Intentan minimizar esto, es arriesgado, esta reforma si es importante y si es de carácter sustancial”, expresó.

Avance sobre espacios protegidos

Ávila enumeró entre las reformas una modificación al inciso 32, del Anexo I, que preveía que las actividades vinculadas al desmonte presentaran estudios de impacto ambiental. “Ahora la tarea de desmonte de bosques protegidos, como bosques de categoría zona roja o amarilla de la Ley 9814, ya no va a hacer falta que presenten estudios de impacto”, aseguró.

Por otro lado, dijo que también se eliminó una exigencia contenida en el artículo 37 “y ahora cualquier proyecto de loteos o planes de vivienda que superen la superficie de tres hectáreas no se le exige estudio de impacto ambiental ni audiencia pública”. Lo mismo para loteos y planes de viviendas que se localizan en espacios protegidos. Esto “permite avanzar a los proyectos desarrollistas en zonas que antes estaban protegidas”.

Entre las reformas del anexo II, el abogado mencionó modificaciones en la ubicación de silos de almacenamiento y la instalación de antenas de telefonía.

Al respecto, dijo: “En relación a estos silos también se flexibilizó la presentación de estudios de impacto y solamente se exigirá cuando se trate de silos cuando superen las 2.500 toneladas de almacenamiento”.

Sobre las antenas, “antes se exigía medir el impacto de esta actividad, ahora esas exigencias son reemplazadas por un aviso de proyecto que solo va a medir las estructuras portantes. Son las bases sobre la cual se edificará en el futuro las torres, se deja de medir las radiaciones no ionizantes y se van a medir el impacto de la obra civil, que no genera impacto”.

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