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La Ley Nacional Nº 26.160 vencía en los próximos días. El presidente Alberto Fernández suscribió el decreto que la extiende hasta 2025 o la sanción de una nueva ley. El texto completo.
Política17/11/2021El presidente Alberto Fernández suscribió este miércoles el decreto que extiende hasta 2025 o la sanción de una nueva norma la ley 26.160, que suspende los desalojos de comunidades originarias del país. La medida, largamente reclamada por sectores políticos y sociales, incluso por el propio Inai, llega al filo del vencimiento de la norma.
Este martes, en tanto, el Senado aprobó y giró a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que prorroga por cuatro años la emergencia territorial indígena y evita los desalojos, durante una sesión en la que el oficialismo reclamó a la oposición "no mezclar" el accionar de grupos vandálicos en el sur del país con las necesidades de las comunidades aborígenes.
La prórroga por cuatro años de la emergencia territorial fue votada por 43 votos afirmativos, dos negativos y siete abstenciones de senadores de la oposición, durante la segunda sesión con presencialidad plena que se desarrolla hoy desde el levantamiento de las restricciones por la pandemia de coronavirus.
Los senadores del radicalismo Ernesto Martínez (Córdoba) y Julio Martínez, votaron en contra del proyecto con el argumento de que perjudica la resolución judicial de ocupaciones ilegales de tierras en estas comunidades, mientras que otros siete legisladores de Cambiemos se abstuvieron de emitir su voto.
De todos modos, el decreto presidencial pone un manto de tranquilidad al tema, mientras prosigue el debate legislativo. El siguiente es el texto:
El presidente Alberto Fernández suscribió el decreto que la extiende hasta 2025 o la sanción de una nueva ley.
"EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.- Extender la vigencia de los plazos establecidos en los artículos 1° y 2° de la ley N° 26.160, prorrogados por ley N° 26.554, ley 26.894 y ley 27.400, hasta el 23 de noviembre de 2025 o hasta que entre en vigencia un nueva Ley de Prórroga de la Ley N° 26.160, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 2o.- Suspender por el plazo de emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1°. La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.
ARTÍCULO 3o.- Modificar el artículo 3° de la ley 26.160 de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- Durante la vigencia del plazo de la emergencia declarada, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS deberá realizar el relevamiento técnico – jurídico – catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, dando intervención al Estado Provincial y los Estados Municipales implicados, y en caso de corresponder a la Administración de Parques Nacionales, y promoverá las acciones que fueran menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Indígenas Provinciales, Universidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones No Gubernamentales.”
ARTÍCULO 4o.- Disponer la asignación para cada uno de los cuatro (4) ejercicios presupuestarios que se aprueben con posterioridad al presente decreto un crédito de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 290.000.000) destinados a la atención del Fondo Especial creado por la Ley N° 26.160.
ARTÍCULO 5o.- Instruir al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.
ARTÍCULO 6o.- El INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, entidad descentralizada en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, presentará ante el Congreso de la Nación, un informe anual que detalle el estado de avance del proceso de relevamiento técnico – jurídico – catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, conforme lo establece el artículo 3o de la presente ley. El Informe se presentará antes del 30 de noviembre de cada año e incluirá información georeferenciada sobre las comunidades relevadas y el proceso de relevamiento, indicando el porcentaje de avanzada.
ARTÍCULO 7o.- El presente decreto es de orden público.
ARTÍCULO 8o.- Dar cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese".
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