
No se podrán cobrar intereses punitorios sobre cuotas de créditos impagas

El BCRA decidió prolongar hasta el 31 de diciembre de 2020 el periodo en el que las entidades no pueden cargar intereses punitorios sobre los montos no pagados de créditos concedidos.
De esta manera, los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, incluyendo los que se actualizan por UVA, cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2020, no devengarán intereses punitorios.
Además, se ratifica que las cuotas impagas deberán incorporarse en los meses siguientes al final de vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio. Esta norma no incluye las financiaciones con tarjetas de crédito.
"En el contexto actual es importante recordar que los usuarios cuentan con el derecho de revertir los débitos directos y los débitos automáticos, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito y la obligación de las entidades de devolver los fondos dentro de los tres días hábiles de la solicitud", destacaron desde la entidad monetaria.
Por otra parte, se prolongó la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 de la disposición que extiende 60 días los plazos habituales de mora máxima en la calificación de deudores en los niveles 1, 2 y 3.
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