
La prohibición de despidos en pandemia no rige para la construcción

La Sala Sexta de la Cámara del Trabajo de Córdoba revocó una sentencia que había dispuesto la nulidad de la extinción de la relación laboral comunicada a un trabajador de la construcción, y declaró la validez de la comunicación que puso fin al vínculo entre las partes.
El Tribunal fundamentó su decisión en que las particularidades de la actividad de la construcción imponen un tratamiento excepcional al régimen general laboral integrado por el DNU 329/2020 y sus correlativos. El fallo añade que la exclusión de los trabajadores de la construcción del decreto que prohíbe los despidos durante la pandemia y sus correlativos “no es irrazonable ni puede ser tildada de arbitraria, aun en el presente estado de emergencia sanitaria, puesto que, independientemente de esta contingencia, el régimen de la construcción se apoya en la transitoriedad de las prestaciones, circunstancia objetiva conocida por los contratantes”.
En la causa, el sereno de una obra en construcción inició una demanda autosatisfactiva con el fin de que se le restituya su trabajo por entender que la empresa constructora había dispuesto la extinción de la relación laboral que los uniera mediante despido sin justa causa. Entre otros argumentos, la empresa demandada alegó que la obra donde prestaba servicios el trabajador no requería la presencia de un sereno puesto que ya se encontraba en la etapa de terminación de detalles. Por tal motivo, le comunicó el cese de su contrato de trabajo.
El Juzgado de Conciliación interviniente dispuso la nulidad de la extinción de la relación laboral comunicada al trabajador y la reincorporación a su puesto de trabajo con fundamento en el DNU 329/2020. Pero esa decisión fue apelada por la empresa constructora.
A su turno, la Sala Sexta de la Cámara del Trabajo hizo lugar al recurso y declaró la validez de la comunicación que puso fin a la relación laboral entre las partes.
La resolución, dictada por los vocales Nancy El Hay, Tomás E. Sueldo y Silvia M. Vitale, remarcó que los trabajadores de la industria de la construcción carecen de estabilidad en el empleo al encontrarse condicionada su permanencia a la existencia de obras en ejecución. De ahí que mal puede una norma general disponer la inamovilidad de un dependiente cuyo régimen específico se encuentra estructurado sobre la base de la transitoriedad de las labores de la obra.


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