
Qué dice el decreto que declara la Emergencia Sanitaria en la Argentina



El Gobierno dio a conocer finalmente este jueves a la tarde el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que establece la cuarentena obligatoria por el coronavirus y dispone la emergencia sanitaria en todo el país por el plazo de un año.
El DNU se conoció luego de que se confirmaran que se incrementó en diez los casos por coronavirus en el país y que tres de ellos se registraron en personas que no habían viajado al exterior.
Además del aislamiento obligatoria de 14 días, la medida que fue dictada mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) se obliga a la suspensión de vuelos, entre otras medidas de prevención tendientes a evitar la propagación del contagio de coronavirus en el país.
Principales puntos del Decreto
* Se amplía la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de un año.
* El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación.
* Se consideran "zonas afectadas" por la pandemia de COVID-19, todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China, e Irán.
* La autoridad de aplicación actualizará diariamente la información al respecto, según la evolución epidemiológica.
* Se dispone la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las zonas afectadas, durante el plazo de 30 días.
* Se podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos, además de adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.
* Los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en la República Argentina, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan.
* Podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.
Según se señala en el Decreto de Necesidad y Urgencia, deberán permanecer aisladas durante 14 días:
1- Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. Es decir, aquellos que presenten fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19.
2- Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
3- Quienes hayan tenido “contactos estrechos” con personas con algunas de las características mencionadas en los anteriores punto.
4- Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también “brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria”.
5- Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.
Además, se contempla que “la infracción a las medidas previstas en este Decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Pena”.
Se espera que el Presidente de la Nación detalle los alcances total de la medida a través de un mensaje vía Cadena Nacional.
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