Niegan el sobreseimiento a un padre que castigó físicamente a su hijo

Un juez de Cura Brochero remarcó que en la relación paterno-filial toda agresión física, por más leve que sea, está prohibida por el Código Civil y Comercial.

Córdoba19/12/2019
Maltrato infantil ilustrativa
Está prohibida cualquier tipo de agresión física a los hijos menores de edad por parte de los padres.

El juez de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero, José María Estigarribia, negó el sobreseimiento de un hombre acusado de castigar a su hijo con golpes, recordando que en la relación paterno-filial toda agresión física, por más leve que sea, está expresamente prohibida por ley.

El magistrado discrepó con el pedido de sobreseimiento total por inexistencia del hecho formulado por la Fiscalía de Instrucción de 1° Nominación de Villa Dolores a favor de un hombre imputado de lesiones leves calificadas reiteradas, por castigar físicamente a su hijo de ocho años de edad.

En su resolución, el juez Estigarribia señaló que, a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, en agosto del año 2015, quedó absolutamente prohibido todo tipo de violencia física de los padres hacia los hijos menores de edad.
 
Asimismo, el magistrado enfatizó que este cambio de paradigma se encuentra dentro del marco de la erradicación de la violencia doméstica o familiar y recordó que del “poder de corrección” se pasó al deber de los progenitores de “prestar orientación y dirección”. En este mismo sentido, la resolución señala que la normativa actual considera a los hijos sujetos de derecho, que deben ser educados a través del diálogo.

Sobre este punto, el juez refirió que, en la actual normativa, las laceraciones corporales infringidas por un progenitor sobre su hijo o hija encuadran en la figura de lesiones, por más leves que se presenten. También dijo que no puede alegarse para su justificación facultades coercitivas derivadas del vínculo paterno-filial, ya que el uso de violencia en todas sus formas se encuentra expresamente excluida del contenido de la responsabilidad parental.

El magistrado también aclaró que este cambio de paradigma no implica la renuncia a la obligación de los progenitores de educar a sus hijos, “sino que pierde vigencia la idea de que la educación parental importa someter al hijo”.

“Se propicia acompañar, guiar, contener, empatizar, comprender, perdonar, ofrecer alternativas, hacer autocrítica, negociar, escuchar y ser ejemplo y modelo de lo que queremos que hagan o sean nuestros niños, niñas y adolescentes”, expresó el juez Estigarribia.

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