Piden que Bullrich informe si existe un protocolo de uso de las pistolas Taser

La iniciativa fue presentada por el Observatorio de Derechos Humanos de Buenos Aires. Solicitan además conocer la cantidad de Taser solicitada por el Gobierno.

País 29/01/2019
Bullrich Perfil
El pedido de informes está dirigido a la ministra de Seguridad y al vicejefe de Gobierno de Buenos Aires, Diego Santilli. Foto: archivo

El Observatorio de Derechos Humanos de Buenos Aires (ODH) presentará en el gobierno nacional y el porteño dos pedidos de informes para obtener información detallada sobre el uso de las pistolas eléctricas Taser. Las cartas serán enviadas a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, y al vicejefe de Gobierno de esa ciudad, Diego Santilli.

Las presentaciones llevan la firma de Violeta Burkart Noé, y se redactaron en el marco de la Ley 104 de "Acceso a la Información Pública" en el caso de la Ciudad y bajo el amparo la Ley Nacional 27.275 para la Nación. 

En concreto, en el Observatorio quieren saber la cantidad de armas de descarga eléctrica que se pretende comprar; qué método de adquisición emplearán; qué normativa avala esa compra, y si existe un protocolo de uso. En las notas, Burkart Noé recordó que las armas tipo Taser "vulneran el derecho a la integridad física y a la vida de las personas sobre las que se descarga el proyectil" y puede provocar muertes.

También remarcó que existe una denuncia contra el Estado nacional en ámbito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (N° P-1712-16, caratulada Adolfo Pérez Esquivel y otros) en la que se solicita la prohibición del uso de las Taser por "constituir un elemento de tortura" y que el Comité contra la tortura ya las catalogó justamente como "elementos de tortura".

Sobre el final, en el pedido de informe el ODH solicita que se aclare qué evaluación realizaron las autoridades para adquirir estas "neopicanas", a pesar de encontrarse el Estado nacional sigue denunciado ante la CIDH.

Según el artículo 7 de la ley 104 y el número 11 de la 27.275 la información solicitada debe ser proporcionada en un plazo de entre 10 días y 15 hábiles, según cada norma. "El incumplimiento de este plazo habilita la acción de amparo ante el fuero" correspondiente, recalcó Burkart Noé.

Últimas noticias
Chaplin tiempos modernos copia

El pasado es un prólogo (Shakespeare)

Néstor Pérez (*)
Opinión 20/04/2024

Siempre resulta tentador decirles a los demás que nuestros males lo reconocen como fuente; así nos despegamos de nuestra propia responsabilidad, cargamos al de enfrente con la mochila de la frustración, la derrota y la vergüenza.

Te puede interesar
Lo más visto