El Gobierno reglamentó la reforma laboral: contrataciones, despidos, indeminizaciones y más
Tras el viaje a EE.UU. el Presidente firmó este jueves un decreto sobre "Capítulo laboral", tal como había adelantado el ministro Federico Sturzenegger al frente de la reglamentación. La flexibilización de las condiciones otorga amplios beneficios para los empresarios.
El Gobierno concretó este jueves en la reglamentación de la reforma laboral aprobada dentro de la Ley Bases el pasado 28 de junio. Los detalles de la normativa se publicaron en el Boletín Oficial.
A través del Decreto 847/2024 el Ejecutivo señaló que "el profundo cambio generará más oportunidades para el empleo registrado en el sector privado a través de la flexibilización de una serie de condiciones".
Se refirió específicamente a un blanqueo de impuestos al trabajo, mayores facilidades para la contratación de empleados independientes y la posibilidad de acordar alternativas para el cese laboral que "conforme a ambas partes", se argumentó.
Según el Gobierno, el blanqueo es una herramienta que va a permitir enfrentar un problema del mercado laboral, como el alto nivel de informalidad. Y entre los beneficios se destacan la condonación de al menos 70 por ciento de la deuda por capital e intereses de los aportes y contribuciones patronales.
La condonación es mayor para las Mipymes: o 90 por ciento para micro, pequeñas empresas y las organizaciones sin fines de lucro o bien 80 por ciento para medianas.
También se realizará la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) y habrá un reconocimiento de hasta 60 meses de servicio a los trabajadores para el mínimo de años requeridos para el sistema jubilatorio.
Además, la reglamentación del sistema de cese tiene como principio básico "la libertad de las partes", ya que genera un mecanismo que garantiza que solo pueda implementarse el sistema de cese acordado si tanto el trabajador como el empresario consideran que van a estar beneficiados en este nuevo sistema.
A partir de la reglamentación, los sindicatos y la patronal van a poder negociar, en el marco del convenio colectivo, un sistema de cese laboral que reemplace a la indemnización actual.
El cese será de "mutuo acuerdo y no se puede imponer" a ninguna de las partes, y se podrá implementar en tres formatos: Sistema de Cancelación Individual; Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo y Sistema de Seguro individual o colectivo.
En el primero de ellos, el Sistema de Cancelación Individual, no se requiere la creación de un fondo o cuenta bancaria ya se trata de un pago directo del empleador y también se pueden definir las modalidades, plazos, montos o porcentajes de los pagos que deban abonarse al trabajador.
En el Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo se realizan aportes mensuales que se van acumulando para ejecutarse ante las situaciones y circunstancias de cese laboral que acuerden en el convenio colectivo.
Además, las partes definirán un porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte. También podrán pactar libremente los montos que serán pagados en cada caso y las características para dichos pagos.
En el Sistema de Seguro individual o colectivo se podrá conformar un seguro de cese laboral con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
Para los trabajadores independientes se establece que el régimen creado por la Ley Bases se implementa mediante la figura del monotributo. Todos los empleados en esa modalidad deberán prestar una declaración jurada ante la AFIP, no podrán tener más de tres trabajos en forma simultánea.
Con respecto a la simplificación laboral, la reglamentación busca simplificar el proceso de registración laboral para fomentar la formalidad. Para ello establece que el contrato de trabajo se considerará registrado cuando se hubiese inscripto al trabajador en los sistemas de la AFIP; independientemente de quien lo registre (empresa usuaria o empleador).
Acerca de la Presunción de contratos de servicios, la Ley Bases invierte la presunción de contrato de trabajo cuando se ejecutan obras o prestar servicios.
A partir de la Ley Bases si en la contratación de obras o de servicios profesionales se emiten los recibos o facturas correspondientes no se presume que haya un contrato de trabajo. A su vez, la reglamentación establece que este supuesto se aplicará más allá de la cantidad de facturas o recibos emitidos.
Con respecto a la Solidaridad, el artículo 92 de Ley Bases le permite a la empresa principal retener parte de los pagos que deba realizar ante el Estado por deudas con el sistema de la Seguridad Social de los contratistas o intermediarios.
Por último, y sobre el Período de Prueba, la Ley amplía el mismo de tres a seis meses. A su vez, permite extenderlo hasta un año siempre que se acuerde mediante un convenio colectivo.
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