Córdoba no cuenta con un mecanismo de prevención de la tortura en cárceles
Se trata de un dispositivo que permite a organizaciones sociales e instituciones controlar y monitorear cómo son las condiciones de espacios de encierro y detención. Son siete provincias que no disponen de esta herramienta de supervisión.
César Moreno, torturado y muerto en Bouwer, José Siacca, muerto tras no recibir atención médica en el MX1, Ezequiel Castro y Jonathan Romo, muertos luego de ser detenidos en la vía pública y golpeados, una mujer que cumplía su condena muere en una ambulancia de una peritonitis. Estas son algunas de las historias que retratan la situación que atraviesan los espacios de encierro en la provincia de Córdoba y que son denunciadas sistemáticamente desde hace más de cinco años por diferentes organismos, entre ellos, el Comité Nacional de Prevención de la Tortura.
En 2016, la Ley 26.827 creó el “Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” e intimó a las provincias a crear o designar instituciones que cumplan funciones de mecanismo de prevención de la tortura. Córdoba es una de las siete provincias del país que no tiene su propio mecanismo local. Sí lo tienen CABA, Jujuy, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Rio Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.
“Córdoba está lenta en llevar adelante esto. Esa deficiencia hace o produce los resultados de lo que estamos viendo. Son problemáticas que no se están mirando ni solucionando”, dice Inés Barreto, abogada, docente e investigadora de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), criminóloga e integrante de Red por los Derechos Humanos en contexto de encierro Córdoba. Este espacio, integrado por organizaciones sociales, equipos de investigación y el Programa Universitario en las Cárceles (PUC), comenzó a funcionar en 2023 y es el que propone la creación urgente de este mecanismo.
Creada la ley nacional en 2016 e intimó a las provincias a crear o designar instituciones que cumplan funciones de mecanismo de prevención de la tortura.
“Una mirada de un órgano externo sería útil para controlar y monitorear”
Según la Ley 26.827, el mecanismo local de prevención de la tortura debe estar conformado por organizaciones de la sociedad civil e instituciones que desarrollan tareas vinculadas con la situación de las personas privadas de libertad. Estas podrán acceder a información o documentación referida a los centros públicos y/o privados en los que se encuentren personas privadas de libertad en Córdoba, realizar visitas de inspección, entrevistar a personas privadas de libertad en forma individual o colectiva y hasta coordinar acciones cooperación con las entidades estatales.
“El tema es en qué condiciones esas personas están alojadas. Tenemos legislaciones suficientes para poder ampararnos en cómo se debe realizar una detención. El objetivo nuestro es que exista este mecanismo para que haya una reducción del sufrimiento, del daño y prevención de las torturas”, dice Barreto a La Nueva Mañana.
Y explica que abarca diferentes instituciones del Estado que deben ser revisadas: “Cuando hablamos de detenciones no solo hablamos de detención en contexto de encierro si no que justamente cuando uno habla de esta prevención de la tortura estamos abarcando a todo lugar en donde el Estado en cierto modo secuestra a las personas por distintas causas. Nos interesan los jóvenes que son sometidos a tratamiento en el CPA, también al Complejo Esperanza. Son instituciones del Estado provincial que dependen de distintas secretarias”.
Barreto: “El objetivo nuestro es que exista este mecanismo para que haya una reducción del sufrimiento, del daño y prevención de las torturas”.
“Todos esos universos están atravesados por prácticas en donde una mirada de un órgano externo sería muy útil para controlar y monitorear qué es lo que pasa allí adentro y no dejar que la institución quede cerrada sobre sí misma. Deben existir órganos externos, deben estar porosas a la mirada externa para que sepamos que sucede allí”, aclara. Esto implica, por ejemplo, saber con qué medicación cuentan los espacios de encierro o cuántos médicos existen, “no todo es que exista una cantidad suficiente de personal de seguridad”.
Otra de las tareas de los mecanismos locales, luego de las observaciones y las visitas periódicas, es elaborar informes que se presenten, en este caso, a la Legislatura de Córdoba, también principal responsable en constituir esta legislación que falta en la provincia. “La Legislatura debe llevar adelante esta ley, que ya dos veces estuvo en danza, pero nunca se llegó a promulgar. Hay una cierta inactividad en el sentido de no comprometerse en llevar adelante este mecanismo”, indica la especialista.
“Las instituciones de seguridad se cerraron sobre sí mismas”
El presupuesto, desinterés, cargos políticos y el rol del Poder Judicial son algunas de las razones que señala Barreto como causas en la demora de la constitución de este mecanismo.
“Durante la pandemia, la UNC no pudo ingresar con todos sus programas. Yo creo que estamos arrastrando un problema desde ese momento en donde las instituciones de seguridad se cerraron sobre sí mismas y no hubo miradas externas. Y eso claramente hoy se puede observar”, dice y agrega que “ponerse en movimiento implica presupuesto, hay que definir quienes puedan estar ahí”.
Sobre el Poder Judicial, Barreto menciona que son los jueces de Ejecución Penal quienes “tienen que estar observando el sistema penitenciario provincial, la vida y la integridad de esos presos”.
“Hay muchas instituciones estatales existentes y el problema es desinterés y falta de coordinación. Las instituciones no llevan adelante la tarea como la deben realizar, entonces también tenemos que exigir que exista el mecanismo local de prevención de la tortura”, asegura.
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