Córdoba Por: Lucia Ceresole 05/01/2024

Salir a la calle: con la democracia se come, se cura, se educa y también se protesta

En las últimas semanas de diciembre la agenda estuvo dominada por cacerolazos, movilizaciones, represión y protocolos de seguridad. Un proyecto de ley del Ejecutivo busca cercenar, perseguir y detener a quienes se manifiestan. ¿Cómo llegamos hasta acá? ¿Qué rol tiene el Poder Judicial?

Empleados estatales nucleados en ATE marcharon a la jefatura de gabinete escoltados por un fuerte cordón policial. - Foto: NA

Ministerio de Seguridad. De traje rosa y con una escarapela argentina, la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, abre una conferencia de prensa: “Queremos decirle que sin orden no hay libertad y sin libertad no hay progreso”. Tomar la calle, consecuencias, ordenar el país, orden público, fuerzas federales, intervenir, cortes, piquetes, bloqueos, mínima fuerza necesaria, resistencia, son algunas de las palabras que se escuchan. 14 de diciembre de 2023, presentación de un protocolo de actuación. 

“Prensa, prensa, prensa señora, prensa”, grita una mujer que filma con su teléfono en la mano mientras corre directo hacia una Traffic blanca, donde una decena de policías empuja y se agolpa frente a dos jóvenes que están siendo detenidos. La cámara se da vuelta y muestra al Patio Olmos, icónico shopping cordobés, repleto de más policías. Gases lacrimógenos, palos, forcejeos y escudos en manos de Infantería. Cinco detenidos. 21 de diciembre de 2023, cacerolazo pacífico en Córdoba. 

Un hombre está tirado en el piso sobre calle Talcahuano, en pleno centro de Buenos Aires. Arriba de él, dos policías cruzan sus manos y lo esposan, lo llevan detenido. La cámara de televisión filma toda la secuencia. Acostado, alcanza a gritar “Samuel”, su nombre. Cuando va a gritar su apellido, le tapan la cara y se lo llevan. Seis detenidos. 27 de diciembre de 2023, marcha a marcha al Palacio de Tribunales en rechazo del Decreto de Necesidad y Urgencia.

La libertad de los argentinos no incluye manifestarse 

El 27 de diciembre el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso de la Nación el proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”. El título IV refiere a “seguridad y defensa” y en su capítulo I de “seguridad interior” refiere a la “organización de las manifestaciones”. 

La propuesta concreta es la modificación del Código Penal de la Nación con una serie de artículos que persiguen (y condenan con prisión) a quienes “dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad”. 

Además, el proyecto de ley busca intimar e individualizar a “organizadores o coordinadores de una reunión” como aquellos que convocan a otras personas, coordine a personas para llevar a cabo la reunión, provean cualquier tipo de medio material o logístico para la realización de la reunión y registre las presencias o las ausencias por cualquier medio escrito o de grabación de imágenes.

Para el Poder Ejecutivo Nacional, una reunión o manifestación es “la congregación intencional y temporal de tres o más personas en un espacio público” y debe ser “notificada fehacientemente ante el Ministerio de Seguridad de la Nación, con una antelación no menor de cuarenta y ocho horas” con una serie de datos que permitan identificar a organizadores y conocer las características de la convocatoria. Incluso el Ministerio de Seguridad de la Nación puede oponerse su realización, cambiar horario, fecha o ubicación.

Vigilar y castigar

“La discusión se muestra hoy, otra vez, detenida en el tiempo. El debate jurídico vuelve a centrarse en si se remueve, procesa o detiene a quienes protestan; o si quienes protestan, por hacerlo, gozan de inmunidad para llevar adelante sus acciones de denuncia, con la modalidad que prefieran”, dice el abogado y sociólogo Roberto Gargarella en el prefacio de "Carta abierta sobre la intolerancia", una reedición de un libro publicado por primera vez en 2006 que retoma algunos lugares comunes sobre la protesta social y el espacio público. 

En un prólogo actualizado, el autor repasa los avances que hubo en materia jurídica sobre la protesta social y recupera los primeros sentidos construidos en torno a las manifestaciones en Argentina que hoy tienen un correlato muy actual en el discurso de funcionarios estatales: los manifestantes son considerados “enemigos del orden público”, se piden detenciones, se señala al Poder Judicial para que actúe y se habla del “derecho a circular”. 

Gargarella se pregunta y repasa sobre el rol de los jueces desde el 2001: “Solía suceder, entonces, que en vez de preguntarse por los agravios que sufrían los manifestantes, los jueces a cargo los vieran simplemente como enemigos del orden público. Hoy, en cambio, todos los jueces parecen reconocer, al menos, que no cualquier respuesta está a su alcance (…) los magistrados parecen advertir que el punto de reposo de la discusión no puede ser solo el de la criminalización o el procesamiento de los manifestantes. Todos reconocen actualmente, frente a la protesta social, que son muchas las consideraciones en juego y que no pueden ser ignoradas o menospreciadas”. 

Y explica que, en términos jurídicos, “el cambio más importante atañe al reconocimiento de que tales acciones no implican (no merecen ser leídas exclusivamente como) la mera ‘violación de derechos de terceros’ (…) en sintonía con esto, desde el Poder Judicial se tiende a admitir que las acciones de protesta encierran reclamos populares que encuentran una fuerte apoyatura constitucional y que suelen implicar derechos constitucionales de primera relevancia: derecho de petición, de manifestación, de libre expresión, entre otros”. Sin embargo, dice que en la actualidad al volver la discusión a procesar o detener a manifestantes “los jueces dejan de lado lo mucho e importante que pueden hacer frente al conflicto social: mediar, discutir con las partes, generar mesas de diálogo, abrir puertas de salida a aspectos parciales del conflicto”. 

La disputa es política

Sergio Job, abogado y doctor en Ciencia Política, explica que no hay fundamentos jurídicos para que los Estados elaboren un protocolo o cercenen el derecho a la protesta, “lo que hay es una disputa política alrededor de quien puede y quien no puede, sobre todo por el que derecho a circular no se cercena porque se corte la calle, porque hay alternativas. Eso la jurisprudencia lo dijo abiertamente durante muchos años y el Derecho comparado además lo dice. Que cualquier manifestación implique inmediatamente un cercenamiento a la libertad de circulación, eso no es así”. 

Por otro lado, plantea Job, el derecho a protestar “si está garantizado en la Constitución. Yo he visto discusiones absurdas del oficialismo incluso citando artículos que no existen de la Constitución, diciendo que está prohibido cortar calles, lo cual es absolutamente falso. El derecho a la protesta es el principio de la consolidación o la defensa de otros derechos. Entonces si hay que armar una escala de derechos democráticos, está claro que para la vida de un pueblo sano que pueda desarrollarse y escuchar a todas sus partes, el derecho a la protesta está muy por encima del derecho a circular por la calle que queremos circular y no por una vía alternativa”.

Detrás de las protestas sociales, dice el abogado, hay una legislación que debe ser respetada. Si un gobierno modifica las estructuras más básicas está avanzando sobre la Constitución, pero también ataca “la vía del desarrollo histórico de un pueblo”.

Sobre Córdoba, Job se refirió a las medidas aplicadas por el fiscal Ernesto de Aragón, que tiene a su cargo la aplicación de un protocolo y que imputó a varios referentes por “entorpecimiento a los medios de transporte y desobediencia”: “El fiscal se está tomando atribuciones cuasi legislativas que no tiene. El fiscal puede sentar una jurisprudencia. No es que un fallo obliga a los tribunales inferiores, mucho menos una resolución que lleva adelante un fiscal. He escuchado mucho que en Córdoba dicen que existe una ley antipiquetes, no es así. Lo que hay son fallos y fallos que ni siquiera son de las instancias superiores, eso no puede determinar el modo en que se va a mover el Ministerio de Seguridad en la provincia. son tres atribuciones distintas. Un fallo que genera jurisprudencia no puede ocupar el lugar del Poder Legislativo”. 

Con la democracia se come, se cura, se educa y también se protesta 

Tanto Gargarella como Job coinciden en que la protesta social es base fundante de la democracia y que la garantiza. “La protesta tiene un valor especial, en el marco de un sistema democrático, como forma de expresar disidencias respecto de los modos en que las autoridades ejercen su función. La protesta desempeña entonces un papel fundamental, primero como ‘alerta’ o ‘alarma’, y luego como medio ‘corrector’ del sistema en crisis. A través de tales manifestaciones, la ciudadanía pone el foco de la atención pública sobre ciertos problemas respecto de los cuales el sistema político tendería a desentenderse”, dice Gargarella. 

Y Job suma: “La protesta tiene que ver con que no existen los canales institucionales para que las demandas en distintas esferas encuentren una solución. Entonces cuando se llega a la protesta es porque todas las otras vías previstas institucionalmente están fracasando. Muchas veces se sale a protestar para que se escuche, ni siquiera para que el problema sea resuelto. Si la respuesta es salir a reprimir a cualquiera que plantee una cosa distinta, no creo que pueda encontrar solución el Poder Ejecutivo ahí”. 

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