Usurpación: pese a la prescripción, habilitan medidas para que cese el delito

Lo dispuso por mayoría la Cámara de Acusación. Sostuvo que, independientemente de que se confirme la extinción de la acción penal, es necesario también contemplar los derechos de la víctima.

Habilitan dictado de medidas para hacer cesar efectos del delito pese a la prescripción en caso de usurpación. - Foto: Justicia Córdoba

La Cámara de Acusación habilitó la posibilidad de dictar medidas tendientes a hacer cesar efectos del delito en una causa iniciada por el delito de usurpación en la que la imputada fue sobreseída totalmente por la prescripción de la acción penal. 

El tribunal ya se había pronunciado con anterioridad a favor de la continuidad de las “medidas para hacer cesar los efectos del delito” (artículo 302 del Código Procesal Penal de Córdoba); pero sólo en aquellos supuestos en los que éstas habían sido dictadas antes de la prescripción de la causa. 

El criterio plasmado en el fallo “Colautti” permite que, una vez acreditadas ciertas exigencias, se dicte una medida cautelar (por ejemplo, el lanzamiento), más allá de que la persona imputada sea sobreseída por la prescripción de la acción penal. 

La vocal Patricia Alejandra Farías y el vocal Maximiliano Octavio Davies sostuvieron que el fundamento principal de esta decisión radica en la protección de los derechos de la víctima: el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. Así, el razonamiento se centra en el concepto de la “bilateralidad de las garantías del proceso”, con el fin de “potenciar los derechos de la víctima del delito en la ponderación de todos los intereses que se encuentren en juego en un caso penal”. 

Consideraron que, con esta solución, se le evita a la víctima la necesidad de someterse a un nuevo proceso ante el fuero civil “con el fin de obtener la respuesta que el sistema penal no le otorgó en tiempo oportuno, por razones ajenas a su voluntad y que no se explican por dificultad de la investigación”, y así también su “victimización secundaria”. 

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