Crimen de Blas: elevan a juicio la causa contra los empleados del Aconcagua

El Juzgado de Control y Faltas N°4 elevó a juicio la causa que investiga el impedimento del ingreso al sanatorio de Blas, ya herido.
En esta causa están imputados tres empleados del Sanatorio Aconcagua por abandono de persona y omisión de auxilio. Foto: LNM

El Juzgado de Control y Faltas número 4 elevó a juicio la causa penal iniciada contra los dependientes del Sanatorio Privado Aconcagua que están acusados de impedir el ingreso de Blas Correas, cuando el 6 de agosto de 2020 llegó al centro médico con una herida de bala y en grave estado de salud.

Fernando Gabriel Casalino, quien se encontraba en la recepción del nosocomio, está imputado por abandono de persona; mientras que a las empleadas administrativas Guadalupe María Laura Moya y Paola Andrea Mezzacapo se les atribuye el delito de omisión de auxilio.

La jueza Anahí Hampartzounian señaló que la “ostensible gravedad del cuadro de salud” del joven ameritaba una atención médica inmediata que no fue prestada porque el imputado Casalino, lejos de franquear el ingreso al sanatorio, lo impidió, indicándole que concurrieran al Hospital de Urgencias. La resolución agrega que mientras ello ocurría, ni Moya ni Mezzaccapo intervinieron de ningún modo, limitándose a imprimir en un papel la dirección de Hospital de Urgencias.

“Resulta inadmisible que se subordine o condicione la asistencia médica insistentemente requerida en un cuadro de riesgo de vida palmario, a cuestiones de índole burocrático o administrativo y, al amparo de ellas, se impida el ingreso a la guardia de un paciente en grave estado de salud o se omita prestarle ayuda”, enfatizó la magistrada.

La jueza Hampartzounian indicó que “a ninguno de los imputados le correspondía efectuar una mensuración de carácter médico acerca del estado de salud del herido, ni mucho menos recomendar una ‘derivación’”.

“No es posible soslayar que la emergencia obligaba a prestar un auxilio médico inmediato que no fue proporcionado y que dependía de los traídos a proceso”, añadió.

La magistrada también puntualizó que la situación exigía a Casalino “simplemente permitir el ingreso del paciente al nosocomio en consonancia con la obligación que emerge de su función y avisar inmediatamente a la médica de guardia para prestarle la atención médica que su estado requería”.

En cuanto a Moya y Mezzaccapo, la resolución señala que su inacción refleja “una displicencia más emparentada con el ´descompromiso´ que con la actitud esperable de quien presta servicios en una institución médica, aún como administrativas”.

“El evidente cuadro de salud del herido exigía una intervención médica sin dilaciones ni retardos que también el Sanatorio Aconcagua podía proporcionarle en lo inmediato, con prescindencia de las escasas chances de sobrevida que pudieran estadísticamente existir”, concluyó la magistrada.

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