Economía26/05/2021

La AFIP podrá embargar a quienes no cumplan con el pago del aporte solidario

A través de una resolución, la AFIP habilitó la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas deudoras del aporte.

La mayoría de los casos son personas en infracción, no completaron sus declaraciones juradas y tampoco realizaron los pagos correspondientes. Foto: gentileza

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas alcanzadas por el Aporte Solidario y Extraordinario que no cumplieron con sus obligaciones, a través de la resolución general 4996/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

El organismo dispuso asimismo, a través de la resolución general 4997/2021 también publicada este miércoles, que aquellos contribuyentes con patrimonios superiores a los $ 200 millones que adeuden el pago podrán regularizar su situación a través de planes de pagos.

La posibilidad de ingresar a un plan para cancelar el capital y otro para las multas estará vigente hasta el 30 de setiembre próximo.

El organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont inició más de 2.500 fiscalizaciones a contribuyentes que no cumplieron con sus obligaciones respecto del Aporte Solidario y Extraordinario.

La mayoría de los casos son personas que no completaron sus declaraciones juradas y tampoco realizaron los pagos correspondientes aunque también existen casos donde se completó la declaración jurada pero no se canceló la obligación, informó la AFIP.

Como resultado de las tareas de control y fiscalización realizadas por la Administración en todo el país, distintos contribuyentes presentaron sus declaraciones y realizaron el pago.

De esta forma, el monto total generado por el Aporte Solidario y Extraordinario supera los $ 230.000 millones, unos $ 7.000 millones más que el monto informado al momento del vencimiento.

La AFIP destacó que sostiene su política de no iniciar ejecuciones ni medidas cautelares sobre las empresas que realizan actividades críticas y micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).

Sin embargo, para avanzar con el proceso iniciado de fiscalización y control, la normativa habilitó que cuando se trate de personas alcanzadas por el Aporte Solidario y Extraordinario que no hubieran cumplido con su obligación, el organismo podrá realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares como embargos bancarios o inhibición de bienes.

Asimismo, dispuso que aquellos contribuyentes que adeuden el aporte podrán regularizar su situación a través de dos planes de pagos: uno para saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente con sus intereses y el otro para las multas que surjan del proceso de fiscalización.

La posibilidad de cancelar las deudas estará vigente hasta el 30 de setiembre de 2021.

Los contribuyentes que opten por esa vía podrán cancelar los montos adeudados en planes de hasta tres cuotas: un adelanto del 30% y dos pagos mensuales de 35%.

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