País22/04/2021

Prorrogan hasta el 31 de mayo la prohibición de despidos y suspensiones

La decisión no alcanza a la industria de la construcción ni al sector público nacional. Tampoco será aplicable a las contrataciones posteriores a la entrada en vigencia del DNU.

El DNU se dictó "en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541. Foto: ilustrativa.

A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, el Gobierno oficializó este jueves la prórroga hasta el 31 de mayo próximo de la prohibición de efectuar despidos o suspensiones sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

El DNU se dictó "en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, su ampliación dispuesta por el Decreto N° 260/20, sus modificatorios, su prórroga establecida por el Decreto N° 167/21 y la emergencia ocupacional declarada por el Decreto Nº 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21", de acuerdo con lo dispuesto.

La decisión no alcanza a la industria de la construcción y, según el texto oficial, los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto por el presente decreto "no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".

Además, las prohibiciones no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional, "con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran".

El Poder Ejecutivo también extendió hasta el 31 de mayo lo dispuesto en el Decreto Nº 39/21, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Según el DNU, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el financiamiento de estas prestaciones será imputado al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, y deberá garantizarse el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al 10 % de los recursos de este último, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.

El Gobierno justificó esta decisión al señalar que "en virtud de la prolongación de la emergencia en el tiempo y el agravamiento de la situación imperante, deviene necesario prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo".

"Tales medidas constituyen herramientas de política laboral necesarias para preservar los puestos de trabajo, priorizando la protección de las trabajadoras y los trabajadores en cumplimiento de las garantías establecidas por la Constitución Nacional", añadió.

Asimismo, subrayó que "resulta indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable en aras de preservar la paz social y ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas provocados por la pandemia".

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