País14/05/2020

ATP: la Afip habilitó la inscripción para el pago de los salarios de mayo

Hasta el 21 de mayo los empleadores podrán gestionar el beneficio para sueldos y contribuciones patronales. El pago se realizaría el cuarto día hábil de junio.

Los empleadores deberán acceder al servicio web "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción -ATP". - Foto: ilustrativa

La AFIP dispuso que entre hoy y el jueves 21 de mayo, los empleadores puedan gestionar los beneficios para el pago de salarios y contribuciones patronales que se devenguen durante mayo.

Por medio de una resolución general publicada este jueves en el Boletín Oficial, el organismo explicó que los empleadores deberán acceder al servicio web "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción -ATP" a los efectos de obtener, de así corresponder, esos beneficios.

El Programa ATP se creó por DNU el primero de abril último, y establece distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

Entre ellos, la asignación del Salario Complementario y la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Esta semana, el Poder Ejecutivo explicó cómo se abonará hasta el 50% de los salarios de los trabajadores del sector privado. Así, para proceder al cálculo del beneficio de mayo, se tomará como referencia a la remuneración abonada en marzo.

El pago se realizaría el cuarto día hábil de junio, como ocurrió este mes con la mayor parte de los sueldos de abril.

Al igual que la vez anterior, la ANSeS transferirá a las cuentas de los trabajadores del sector privado, en forma directa, un monto para cubrir el 50% del sueldo de bolsillo: la asignación no podrá ser menor a un salario mínimo (16.875 pesos) ni mayor a dos (33.750 pesos).

En cuanto a las condiciones de admisibilidad del beneficio en trato, se va a estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del primero de mayo de 2019, la comparación debería hacerse con diciembre de 2019.

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