Oficializan salidas breves y la cuarentena extendida hasta el 10 de mayo
Un DNU del Gobierno precisa que las autoridades de cada jurisdicción normarán las salidas de esparcimiento según las condiciones epidemiológicas locales.
El Gobierno nacional habilitó este domingo mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) "las salidas breves facultando a las jurisdicciones a establecer el otorgamiento de los permisos" para todas las personas, "como máximo de una hora y a no más de 500 metros de su domicilio".
"Las personas que deben cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de 500 metros de su residencia, con una duración máxima de 60 minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas", señala el artículo 8 del DNU que oficializó además la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo.
Además, precisa que las autoridades de cada jurisdicción normarán estas salidas "en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública".
Según indicó Presidencia en un comunicado, la norma precisa que "para cumplir dicho objetivo los vecinos no podrán usar transporte público o vehicular y deberán guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a dos metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta 12 años que deberán salir acompañados por un mayor que viva en su mismo domicilio".
Por otra parte, "en ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria". El texto aclara también que "las autoridades recomiendan además el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero".
En otra parte, el DNU "autoriza a los gobernadores y las gobernadoras a decidir excepciones a la prohibición de circular para determinadas actividades y servicios en forma localizada".
Asimismo, se determina que en las jurisdicciones en las que se establezcan excepciones "se deberá implementar, en forma previa, un protocolo de funcionamiento que dé cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, nacionales y locales".
En ese marco, "no deberán habilitarse el dictado de clases presenciales en todos los niveles y modalidades; los eventos públicos y privados (sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y otros); los centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado, y las actividades turísticas, los parques, las plazas y similares".
Por último, el decreto establece "la continuidad de las licencias para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años, embarazadas o personas incluidas en los grupos de riesgo y para aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes".
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