Economía20/04/2020

El Estado pagará parte de los sueldos a trabajadores de empresas en crisis

En el marco de la crisis económica y el parate productivo por la pandemia de coronavirus, el Gobierno emitió una serie de disposiciones para asistir a empresas y trabajadores.
El "salario complementario" consistirá en una suma abonada por la ANSeS para trabajadores en relación de dependencia. Foto: NA

El Gobierno anunció la ampliación del decreto N° 332/20 vinculado con el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción y dispuso que el Estado abonará parte de los sueldos de empleados de empresas del sector privado en crisis a causa de la parálisis económica por la pandemia de coronavirus.

Mediante un nuevo DNU, número 376/20, se anunció además que se otorgarán a monotributistas y autónomos créditos a tasa cero con garantía del Estado.

Con respecto al "salario complementario" de cuyo pago se hará cargo el Estado, consistirá en una suma abonada por la Anses para todos o parte de los trabajadores/as en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con una serie de requisitos establecidos en el mismo DNU conocido este lunes.

El monto de la asignación será equivalente al 50 por ciento del sueldo neto del trabajador/a correspondiente a febrero de 2020, "no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes", resaltó el decreto.

A partir de esta ampliación mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 376, el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

* Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

* Salario complementario: asignación abonada por el Estado nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.

* Crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas) y para trabajadores/as autónomos en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete de la Nación y el Banco Central, con un subsidio del 100% del costo financiero total.

* Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores/as que reúnan los requisitos previstos en las leyes N° 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de entre 6.000 y 10.000 pesos.

En tanto, el crédito a tasa cero para monotributistas y autónomos "consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el Banco Central de la República Argentina", indicó el DNU.

"El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte el límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría" del Monotributo, con un límite máximo de $150 mil, en tanto, "el financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas", agregó el decreto.

El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) bonificará el 100% de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los créditos a tasa cero.

En este sentido, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, podrá transferir al FONDEP, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, en concepto de aporte directo, la suma de 11.000 millones de pesos.

El Fondo de Garantías Argentina (FoGAR), por su parte, creado por el artículo 8° de la Ley Nº 25.300 y modificaciones, podrá avalar hasta el 100% de los créditos a tasa cero, "sin exigir contragarantías", según el DNU.

El jefe de Gabinete también estará facultado para "realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes con el fin de transferir al Fondo de Garantías Argentino (FoGAR), en concepto de aporte directo", la suma $26.000 millones.

Finalmente, el Ministerio de Trabajo tendrá la potestad de modificar e implementar el Seguro por Desempleo.

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