Corte Suprema ratificó que no es aplicable el 2x1 en casos de lesa humanidad

El máximo tribunal expuso su posición en el caso Hidalgo Garzón, un ex oficial de inteligencia condenado por delitos durante la última dictadura.
Por mayoría, el máximo tribunal se pronunció en la misma línea que lo resuelto en diciembre de 2018. Foto: Archivo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó este miércoles que el beneficio del 2x1 no es aplicable en casos de delitos de lesa humanidad. La decisión fue por mayoría y los votos de los integrantes se repitieron respecto de lo que habían decidido en diciembre de 2018.

En sus fallos, los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti se referenciaron en sus votos del caso del año pasado por lo que declararon inadmisibles distintos recursos que habían sido presentados por los defensores de 18 represores. En tanto, Ricardo Lorenzetti también rechazó los recursos por considerarlos inadmisibles.

Por su parte, el presidente del tribunal Carlos Rosenkrantz ratificó su disidencia en este tema y, al igual que lo hizo en todos los casos de este tipo en los que intervino, avaló el cómputo del 2x1 aun en casos de lesa humanidad.

Los afectados por esta decisión de la Corte Suprema son Juan Antonio Azic, Carlos Enrique Gallone, Waldo Carmen Roldán, Ernesto Frimón Weber, Eduardo Ruffo, Catalino Morel, José Maidana, Diego Chemes, Ricardo Néstor Martínez, Samuel Miara, Oscar Augusto Isidro Rolón, Mario Gómez Arenas, Eugenio Pereyra Apestegui, Juan Carlos Avena, Luis Donocik, Eduardo Kalinec, Julio Simón y Eufemio Uballes.

En diciembre de 2018, el máximo tribunal había determinado que el beneficio del cálculo del 2x1 no es aplicable a condenados por delitos de lesa humanidad y de esa forma revocó el fallo que el propio máximo tribunal había dado a conocer en 2017 y que benefició al represor Luis Muiña.

La decisión de los jueces en 2018 fue en el caso del recurso extraordinario presentado por Rufino Batalla, condenado a 12 años de prisión por su participación en el centro clandestino de detención y tortura La Cacha, que funcionó durante la última dictadura militar en las afueras de la ciudad de La Plata. Más allá del caso particular, la decisión de la Corte es extensible a todos aquellos otros casos de condenados por delitos de lesa humanidad.

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