Córdoba Redacción La Nueva Mañana 03/03/2017

Denuncia penal del SEP y UEPC contra anestesistas

Representantes de empleados públicos y docentes provinciales presentaron este viernes ante la Justicia una demanda por irregularidades en las prestaciones a afiliados del APROSS.

Este mañana, los dirigentes gremiales Gustavo Jorge Luna, secretario Administrativo del Sindicato de Empleados Públicos (S.E.P.), y Hugo Daniel Zammataro, secretario de Acción Social de la Unión de Educadores de la Provincia (U.E.P.C.) presentaron una denuncia penal ante la Justicia contra la Asociación de Anestesistas de Córdoba (A.D.A.A.R.C.).

Esta presentación se vincula con las irregularidades en las prestaciones del servicio para afiliados de APROSS, en el marco del conflicto que mantienen los profesionales de la anestesia con la Administración Provincial de Seguro de Salud.

Aquí fragmentos de la presentación penal:

“Venimos ante el SFI en el carácter antes mencionado y como afiliados a la obra social Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) y que en tales condiciones venimos a poner en conocimiento del SFI el siguiente hecho:

Como es de público conocimiento existe un conflicto con los anestesistas nucleados en la Asociación de Anestesiología, Analgesia y Reanimación de Córdoba (A.D.A.A.R.C.) del cual ni nosotros ni los afiliados al Sindicato que representamos son parte.

Así las cosas con fecha 01 de marzo de 2017 se constató que efectivamente en APROSS se habían recibido varias denuncias por parte de los afiliados de APROSS por motivo de los médicos anestesistas que se habían negado a atender a los afiliados de APROSS, o al menos, se negaban a atenderlos sin percibir de manera anticipada al acto quirúrgico, el monto que estipulaban en concepto de sus honorarios profesionales. Al conocer esta información, se consultó también que importes estaban cobrando los anestesistas por los actos médicos, a lo que desde fuentes de APROSS informaron que no había un monto fijo, porque se habría constatado también que por ejemplo para una práctica identificada dentro de una misma categoría (por ejemplo categoría 1) habrían cobrado distintos montos; lo que además dejaría en claro que ni siquiera tienen un sistema esquematizado de aranceles, sino que cada médico anestesista cobraría lo que se le da la gana por su prestación médica.

En este sentido también es de público conocimiento, que existe una orden judicial desde el día 17 de febrero de 2017 dictada por Auto Número Treinta y Tres que ordena el cumplimiento de las prestaciones médicas a cargo de los médicos anestesistas y para con los afiliados del APROSS en los mismos términos de siempre, orden judicial que más adelante se identificará.

En otras palabras por orden judicial todos los médicos anestesistas asociados a ADAARC deben brindar las prestaciones médicas a su cargo y no pueden bajo ningún concepto cobrar por su prestación a ningún afiliado de APROSS.

De esta manera es claro que distintos médicos anestesistas asociados a la ADAARC habrían desobedecido la orden judicial emanada de la autoridad que inviste un Juez, en el caso, un vocal de la Excma. Cámara Contencioso Administrativa de la ciudad de Córdoba y haciendo caso omiso a la misma, sabiendo de su existencia, decidieron no respetar la manda judicial que los obligaba, reitero a llevar a cabo la prestación médica sin poder cobrar sus honorarios directamente de los afiliados de APROSS.

Esto ocurre en un contexto particular, que más allá de que los profesionales conocían de la orden judicial, ello toda vez que la ADAARC debió comunicárselos; lo cierto y real es que el secretario general de la ADAARC, persona con poder y prevalencia sobre todos los médicos que la integran dijo públicamente que no iban a cumplir la orden. Así de simple.

Sabe y reconoce de la existencia de la orden judicial y del contenido de la misma y públicamente José Maria Catá, en su carácter de Secretario General de la ADAARC dijo que “no podemos acatar la orden judicial porque no hemos dejado de prestar servicio a los afiliados de Apross en urgencia y emergencias”. De esto se extrae que en todo los demás casos que no sea urgencia y emergencia no cumplen con la orden. Sin embargo, no escapará al elevado criterio del SFI que una intervención programada deja de serlo de un segundo para el otro, fundamentalmente en los casos de cesáreas, peritonitis, entre muchas otras.

Las explicaciones de por qué no la cumplen no son relevantes a los fines del tipo penal de que se trata este posible encuadramiento en los términos del art. 239 del C.P.

La orden que se acompaña a la presente reúne todas las condiciones de legitimidad y validez desde lo externo formal hasta lo sustancial al haber sido dictada por un Vocal de una Cámara Contencioso Administrativa de la República. Esta condición otorga legitimidad sustancial a la misma, siendo por estas condiciones de obligatorio cumplimiento.

Después se verá mediante los recursos que sean interpuestos quien tiene la razón. Pero por ahora se debe cumplir la orden sí o sí”.

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