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La Cámara 3° Civil y Comercial de Córdoba ordenó el pago de $359.618,90, más intereses, tras el reclamo de un hombre en 2013, cuando quedó inconsciente por el golpe.
Córdoba02/05/2018 Redacción La Nueva MañanaLa Cámara 3° Civil y Comercial de Córdoba condenó a la Municipalidad de Córdoba y a un kiosco el pago de $359.618,90, más intereses, a un hombre que resultó herido tras la caída de una rama de un jacarandá. En reclamo se inició en 2013 y el fallo confirmó la indemnización por daños.
En ese momento, el hombre consumía en la vereda de la plazoleta de la intersección de boulevar San Juan y Vélez Sarsfield y la rama de un árbol cayó en su cabeza. La caída sorpresiva sobre la parte posterior de su cabeza lo dejó en estado de inconsciencia. En esas condiciones el hombre fue trasladado al Hospital Municipal de Urgencias por el servicio de emergencia 107.
Los vocales establecieron por un lado que el municipio es responsable del daño, porque las tareas de corte y poda del arbolado público están exclusivamente a su cargo. “Los particulares no pueden por sí solos sacar o podar un árbol cuando presente riesgo de caída”, expresaron los jueces.
El fallo explicó que “el estado de deterioro era conocido por el ente municipal, que según las reglas de la experiencia en la época del año en que ocurrió el hecho la posibilidad de que se sucedieran lluvias y vientos es elevada, sumado a la gran concurrencia de la zona, el suceso dañoso poseía cierto grado de previsibilidad y podría haber sido evitado si el ente hubiera actuado en tiempo y forma”.
Por otra parte, sostuvieron que, como la víctima estaba consumiendo en el establecimiento, éste también debe responder. Esto, puesto que, según la Ley de Defensa del Consumidor, los proveedores deben garantizar la seguridad del cliente durante el consumo. Los magistrados precisaron que el comercio es responsable porque “las cosas y los servicios deben ser suministradas o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios”.
Las pruebas demostraron que los encargados del bar conocían el deterioro del árbol y que aun así colocaron mesas y sillas para el consumo cerca de él. Se probó “que el actor estaba sentado desmayado con el árbol encima sobre la espalda, que la mesa quedó en el suelo con los vasos, las pertenencias, que todo se cayó al suelo”, manifestaron los jueces.
El tribunal explicó que, además del deber de seguridad, la sociedad explotadora del bar podía prevenir el daño y tenía la obligación de hacerlo, en la medida de lo posible. El prestador del servicio que el actor se encontraba consumiendo tenía la obligación de tomar recaudos para garantizar su seguridad
En este sentido, se explicó que, según el artículo 1710 del Código Civil y Comercial, “toda persona” tiene “el deber de evitar causar un daño no justificado” y de adoptar “las medidas razonables para evitar que se produzca un perjuicio o disminuir su magnitud”.
Para la Justicia, es claro que es claro que el kiosco “no cumplió con el deber de seguridad impuesto a su parte por la normativa consumeril”. En el fallo se especifica, además, que “hay deber de prevenir un perjuicio y no esperar hasta que ocurra para resarcirlo”.
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