Multan a un médico por usar "anteojos inteligentes" durante una consulta ginecológica

El juez José Milton Peralta consideró que el uso no informado de tales dispositivos configuró una infracción contravencional de maltrato agravado por cometerse por razones de género.
Córdoba04/11/2026Redacción La Nueva MañanaRedacción La Nueva Mañana
Anteojos que filman (Justicia Córdoba)
El juez determinó que el médico utilizó además expresiones infantilizantes y descalificantes de la paciente que lo denunció, vulnerando así las pautas de respeto, confianza y seguridad del acto médico. Foto: Poder Judicial de Córdoba

El Juzgado de Control y Faltas número 7 de la ciudad de Córdoba revocó la absolución dictada por la Unidad Contravencional de Género y declaró a un médico autor responsable de la infracción contravencional de maltrato agravado por cometerse por razones de género (arts. 65 y 66 inc. c, del Código de Convivencia Ciudadana), en relación a hechos que vulneraron el acto médico, en perjuicio de una paciente.

Asimismo, como sanción le impuso una multa de $900.000 y la obligación de concurrir a un curso educativo sobre género.

Precisa un parte del Poder Judicial que los hechos ocurrieron durante una consulta sobre la crioconservación de óvulos: "La paciente denunció al profesional por haberle efectuado contactos físicos indebidos, atenderla sin un auxiliar médico, dirigirse a ella con expresiones inapropiadas como así también utilizar lentes con capacidad para captar imágenes y filmar ('anteojos inteligentes') sin informarle sobre estas características".

El juez José Milton Peralta consideró que no existían pruebas suficientes sobre los contactos físicos inadecuados y que no existía un deber jurídico de contar con un médico auxiliar en la sala. Sin embargo, tuvo por acreditado que el profesional utilizó anteojos Ray-Ban Meta durante la consulta, aunque no se probó que hubiera obtenido imágenes. También consideró probado que se dirigió a la paciente como “nena” y “nenita”, además de manifestarle “tenés los ovarios de una pendeja”. 

El magistrado entendió que estas expresiones, pronunciadas en una consulta vinculada con la salud reproductiva, resultaron infantilizantes y descalificantes. Asimismo, consideró que el uso no informado de anteojos con capacidad para captar imágenes, durante una práctica que comprometía la intimidad de la paciente, era una circunstancia apta para generar inseguridad, aunque nunca hubieran sido encendidos.

Para el juez, ambas conductas, valoradas en conjunto, vulneraron las pautas de respeto, confianza y seguridad propias del acto médico. Para fundamentar su decisión, recurrió a la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y al Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, que contemplan el derecho a recibir un trato digno y respetuoso, así como el resguardo de la intimidad y la dignidad humana. 

Por último, el juez Peralta consideró configurada la agravante por razones de género. Por estos motivos, concluyó que la conducta configuraba la infracción contravencional de maltrato agravado por cometerse por razones de género.

Si sos víctima de violencia de género o conocés a alguien que necesite ayuda, comunicate a la línea nacional y gratuita 144, que funciona todos los días del año, las 24 horas. También podés dirigirte al Polo Integral de la Mujer (teléfono 0800 888 9898, Entre Ríos 680, Córdoba Capital). 

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