
Llaryora promulgó la Ley Antibúnker y Antiaguantaderos contra actividades delictivas
Redacción La Nueva Mañana
El gobernador Martín Llaryora promulgó la Ley Provincial 11.128, denominada Ley Antibúnker y Antiaguantaderos, que fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial y establece un nuevo régimen para intervenir inmuebles y otros bienes utilizados para actividades delictivas o que, por su estado de abandono y deterioro, representen un riesgo para la seguridad pública y la convivencia ciudadana.
La norma declara de interés público el ordenamiento territorial de seguridad y habilita la identificación, intervención, resguardo y recuperación de inmuebles que funcionen como búnkeres, aguantaderos o guaridas del delito.
También contempla aquellos casos en los que el abandono o deterioro de un inmueble genere un riesgo cierto para la comunidad, aunque aclara que la falta de uso por sí sola no habilita la intervención estatal.
Entre las medidas previstas se encuentran el tapiado, cerramiento, clausura provisoria, bloqueo de accesos, custodia preventiva y otras acciones destinadas a impedir que estos lugares continúen siendo utilizados como soporte para actividades delictivas.
Estas intervenciones tendrán carácter preventivo, temporal y proporcional, con un plazo inicial de hasta seis meses, prorrogable cuando subsistan las condiciones que las motivaron.
La ley también delimita los casos que deberán tramitarse por la vía judicial, como aquellos en los que exista ocupación efectiva del inmueble, conflictos sobre derechos de posesión o cuando sea necesario adoptar medidas que excedan el carácter preventivo del régimen administrativo.
En materia de lucha contra el narcotráfico, el Gobierno argumentó que la norma incorpora modificaciones a la Ley Provincial 10.067 para permitir que el fiscal especializado solicite al juez medidas destinadas a hacer cesar el funcionamiento de un búnker. Entre ellas se incluyen la clausura, el aseguramiento del inmueble, la exclusión de personas vinculadas a la actividad ilícita y, como medida excepcional, la remoción, inutilización o demolición total o parcial de las estructuras utilizadas para el narcomenudeo, siempre mediante resolución judicial fundada y con las garantías del debido proceso.
Asimismo, la ley crea la Unidad Interagencial de Bienes Intervenidos y el Registro Provincial de Bienes Intervenidos, organismos que coordinarán el trabajo entre el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Justicia y Trabajo, el Ministerio Público Fiscal, la Policía de Córdoba, la Fuerza Policial Antinarcotráfico y los gobiernos locales para planificar, ejecutar y monitorear las intervenciones.
Otro de los aspectos centrales de la norma es el destino de los bienes y recursos recuperados en causas de narcotráfico.
El producido de su venta se distribuirá con afectación específica: el 60 por ciento será destinado al fortalecimiento operativo, tecnológico y logístico de la Fuerza Policial Antinarcotráfico, mientras que el 40 por ciento financiará programas de prevención, asistencia a víctimas, abordaje de consumos problemáticos y otras políticas públicas vinculadas a la lucha contra el narcotráfico.
Además, los vehículos y otros bienes decomisados podrán ser asignados judicialmente a la FPA y al Fuero de Lucha contra el Narcotráfico para su utilización operativa.


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