La gestión de Milei modificó por decreto las condiciones del SMN y obligó a levantar el "apagón meteorológico"

El Gobierno estableció que el Servicio Meteorológico Nacional para la Navegación Aérea constituye un servicio esencial y obligó a levantar el paro previsto. ATE asegura que la medida está "fuera de la ley".
País24/04/2026Redacción La Nueva MañanaRedacción La Nueva Mañana
Servicio Meteorológico Nacional (argentina.gob.ar)
El cambio marca un giro estructural en un área clave de la seguridad aérea y abre una nueva etapa de debate sobre el rol del Servicio Meteorológico Nacional, la organización del sistema aeronáutico y los límites del derecho de huelga en servicios críticos del Estado. Foto: argentina.gob.ar

El Gobierno publicó este viernes el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 274/2026 que establece por primera vez de manera expresa que el Servicio Meteorológico Nacional para la Navegación Aérea constituye un servicio esencial en la República Argentina.

La medida fue adoptada por el gobierno de Javier Milei en medio de un contexto de conflicto gremial en el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), por un recorte presupuestario y 140 despidos.

El cambio impuesto en el régimen de prestación del servicio meteorológico aplicado a la aviación obligó a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) a levantar el paro que estaba previsto para esta jornada y que había sido difundido como "apagón meteorológico".

El decreto del Gobierno se apoya jurídicamente en la Ley 27.161 de Navegación Aérea, que ya calificaba como esenciales a los servicios de navegación aérea, y precisa que dentro de ese conjunto se encuentra el llamado MET aeronáutico, es decir, la especialidad de la meteorología dedicada exclusivamente a la aviación civil.

En ese sentido, el texto aclara que no se trata de una declaración de esencialidad de toda la actividad del SMN, sino específicamente de la función meteorológica vinculada a la seguridad operacional de los vuelos, la planificación de rutas, los despegues y aterrizajes y la gestión del tránsito aéreo.

Uno de los ejes centrales del decreto es la modificación del artículo 15 de la Ley 27.161, que redefine quién debe prestar el servicio meteorológico para la navegación aérea. A partir de esta reforma, la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA SA) pasa a ser la responsable primaria del MET aeronáutico.

El nuevo esquema habilita a EANA a prestar ese servicio de manera directa o a través de terceros, siempre que estos cumplan los estándares técnicos, operativos y de seguridad exigidos por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). De este modo, el SMN deja de ser el proveedor exclusivo del servicio meteorológico para vuelos, como lo había sido hasta ahora. No obstante, el decreto establece un régimen transitorio para evitar cualquier interrupción del servicio.

Durante un plazo de hasta 180 días hábiles, el Servicio Meteorológico Nacional deberá continuar prestando el MET aeronáutico asistiendo a EANA, mientras se implementa el nuevo esquema de responsabilidades. El Gobierno argumenta que este período de transición es necesario para garantizar la continuidad operativa y preservar los niveles de seguridad aérea exigidos por las normas nacionales e internacionales.

La norma también introduce un cambio en el destino de los recursos económicos asociados a esta función. El 10% de la Tasa de Protección al Vuelo que hasta ahora se transfería al SMN como contraprestación por el servicio meteorológico aeronáutico dejará de ingresar al organismo y será redireccionado a una cuenta específica del Tesoro Nacional vinculada a la prestación del servicio por parte de EANA. Según el Poder Ejecutivo, esta reasignación acompaña el traspaso de responsabilidades y busca alinear financiamiento y operación.

En los considerandos del decreto, el Gobierno justifica la urgencia de la medida al advertir que la interrupción del servicio meteorológico aeronáutico puede generar demoras, cancelaciones, desvíos y restricciones operativas, con impacto directo en pasajeros, operadores, cargas y en la actividad económica en general.

El texto subraya que el sistema de navegación aérea funciona como un conjunto técnico único, interdependiente y de operación continua, por lo que la falla de uno de sus componentes compromete la totalidad del sistema. En ese marco, cuestiona la concentración del servicio en un único prestador sin mecanismos alternativos de provisión inmediata, al considerar que ello configura un riesgo cierto e inminente para la seguridad operacional.

El decreto tiene además consecuencias directas sobre el derecho a huelga en el ámbito del MET aeronáutico. Al encuadrar esta función específica como servicio público esencial, habilita legalmente restricciones a medidas de fuerza que impliquen su interrupción total. Esta interpretación fue el fundamento utilizado por el Gobierno para declarar ilegal el denominado “apagón informativo” que ATE había anunciado en el SMN y que amenazaba con afectar la operatoria aérea en todo el país.

En síntesis, el DNU 274/2026 redefine el marco institucional del servicio meteorológico aplicado a la aviación, traslada su responsabilidad operativa a EANA, establece un período de transición con participación del SMN, reasigna recursos financieros y fija una base normativa que limita la interrupción del MET aeronáutico por conflictos gremiales.

El cambio marca un giro estructural en un área clave de la seguridad aérea y abre una nueva etapa de debate sobre el rol del Servicio Meteorológico Nacional, la organización del sistema aeronáutico y los límites del derecho de huelga en servicios críticos del Estado.

"Si el Gobierno considera que es esencial, debe garantizar presupuesto, equipamiento y capacitación permanente, en lugar de avanzar con despidos"

El secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar, informó que la huelga fue suspendida para evitar sanciones, pero aclaró que será reemplazada por una asamblea general resolutiva, a realizarse en la misma mañana del viernes, en la sede central del SMN, para definir la continuidad del plan de lucha.

Aguiar sostuvo que la Secretaría de Trabajo actuó “fuera de la ley” al restringir el derecho constitucional de huelga y negó que el SMN esté incluido formalmente entre los servicios esenciales.

“Eso es falso. Ninguna ley incluyó a ese servicio como esencial, por lo cual no existe restricción alguna para ejercer ese derecho fundamental”, afirmó el dirigente sindical en redes sociales.

La protesta del SMN se originó tras la confirmación de más de 140 despidos en el organismo, una situación que, según el gremio, ya estaría impactando en la capacidad operativa del sistema. ATE denunció el cierre de unas 40 estaciones meteorológicas y alertó que la reducción de personal afecta funciones críticas como la emisión de pronósticos, alertas tempranas y reportes para la aviación, en especial durante el servicio nocturno.

“El SMN es muy importante para el país. Si el Gobierno considera que es esencial, debe garantizar presupuesto, equipamiento y capacitación permanente, en lugar de avanzar con despidos”, afirmó Aguiar, quien acusó al Ejecutivo de intentar “prohibir el derecho a la huelga” en un área estratégica del Estado.

La medida de fuerza original consistía en un “apagón informativo” entre las 5 y las 12 de este viernes, lo cual hubiera implicado la suspensión de pronósticos y datos meteorológicos oficiales en una franja de alta actividad aerocomercial. De concretarse, varios vuelos en todo el país podrían haberse visto afectados, ya que la información del SMN es un insumo indispensable para la planificación y autorización de despegues y aterrizajes.

Fuente: NA

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